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Defensa jurídica de Los Chimalapas ante SCJN, sólida y firme: SEGEGO

Jueves 13 de diciembre, 2012.
07:33 pm
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Oaxaca, México.-En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Instructor José Fernando Franco  González Salas, con fecha 5 de diciembre de 2012 dictó Acuerdo para recibir la Controversia Constitucional presentada por el Estado de Oaxaca contra actos de invasión del Estado de Chiapas, que a la letra, en la parte conducente,  dice:   “Con Fundamento en los artículos 105, fracción I inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, … se tienen por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, en representación del Estado de Oaxaca,…”   Este mismo Acuerdo, señala, que en virtud que esta controversia constitucional tiene relación con la diversa  5/2012 promovida por el mismo Estado de Oaxaca,  requiere al Senado de la República, para que en un plazo de tres días hábiles, informe el tramite y en su caso, devuelva a la SCJN, dicho escrito con sus anexos.   Más adelante, el citado Acuerdo indica que se diga a la parte actora, es decir al Estado de Oaxaca, que en relación con las pruebas que menciona, no se acompañan todas las que se indican.   Lo anterior es así, por la Estrategia Jurídica, dado que no existe plazo para entregar las mismas, lo que puede hacerse en la audiencia que se señale, conforme al texto expreso del artículo 32 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dichas pruebas se entregarán en el momento procesal oportuno.   Afortunadamente las críticas hechas, se refieren a esto último y no a aspectos esenciales y relevantes, como los sólidos criterios de invalidez  que sustentan esta controversia, para combatir la creación del supuesto municipio Belisario Domínguez.  
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