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A Reserva/ Violencia feminicida y Alerta de género

Lunes 15 de abril, 2013.
08:22 am
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  Bárbara García Chávez Oaxaca, México.- La violencia feminicida afirma Marcela Lagarde, es la forma extrema de la violencia de género contra las mujeres. Atenta contra sus derechos humanos, en especial su derecho a la vida, a la seguridad y el acceso a la justicia. Limita el desarrollo y la paz en las sociedades que reproducen culturalmente la discriminación y desigualdad. Hace más de seis años, entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una norma enunciativa –desdentada- que sería el marco legal para transversalizar la perspectiva de género en el sistema normativo que regula la función pública del país; sin embargo, desde entonces ha sido materia de múltiples campañas demagógicas y retórica de gobernantes con pretensiones democráticas; es decir se ha utilizado a diestra y siniestra con fines políticos, que no repercuten en el bienestar de las mujeres y por ende se permanece en el atraso social . Esta ley fue aprobada con el propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra la mujer; pero a ojos vista, los niveles de violencia, acusan organismos civiles, son los mismos, no disminuyen y los feminicidios escalan  en algunos estados de la República. Las estadísticas se basan en fuentes hemerográficas sin que hasta ahora se haya elaborado  formalmente una base de datos confiable, a nivel nacional y menos aún en las entidades federativas, lo que impide planear y proyectar los instrumentos a partir de los cuales deberían elaborarse las políticas públicas en la materia. Lo cierto es que el Estado Mexicano ha sido incapaz de garantizar la seguridad de las mujeres, agudizando aún más la violencia feminicida y dejando sus derechos humanos en una situación de desprotección amplia. De acuerdo al reglamento de la ley en mención se asigna una cantidad importante de millones de pesos a la Secretaría de Gobernación para la elaboración y alimentación del banco de datos y para el Fondo Nacional para la Alerta de Género, mecanismo que no se ha puesto en marcha o cuando menos no de manera eficaz. Esta situación de franca omisión del Estado, incumple todos los convenios y tratados internacionales que ha ratificado México violentando el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia, ya que no cuentan con mecanismos reales de prevención, atención y sanción. Los estados de la república reproducen, y en muchos casos se agrava la desprotección a las mujeres; hay autoridades que reducen los feminicidios a una problemática de violencia doméstica, o de inseguridad general, restándole importancia a la concreción de políticas y acciones tanto en la prevención, procuración e impartición de justicia. No existe un verdadero compromiso por parte del Estado para erradicar la violencia hacia la mujer, los crímenes no se investigan, las autoridades no persiguen al delito ni a sus delincuentes y con ello crece  la  impunidad. Este aumento de feminicidios que se registra en el país, se hace más visible en algunas entidades como es el caso de Oaxaca donde el número de asesinatos escala desde 2009 según información del INEGI, la incidencia de homicidios en 2009 fue de 3.82, superior a la media nacional, que es de 3.52. Las Organizaciones civiles reportaron 57 feminicidios según datos obtenidos en la prensa local de enero de 2009 a junio de 2010 Cifra que aumenta escandalosamente de diciembre del 2010 a la fecha -11 de abril de 2013- llegando a 198 feminicidios.   Ante esta situación, el año pasado, activistas del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, decidieron solicitar se activara la alerta de género en varios estados lo que fue negado, lo que muestra dicen las activistas que el mecanismo que debería servir para proteger la vida de las mexicanas no funciona "porque está viciado y politizado". La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la alerta de género funciona para instaurar acciones de emergencia que permitan enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado. Dice textualmente el Artículo 23 “La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar”. En el artículo 24 se establece: “La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y cuando las organizaciones de derechos humanos a nivel nacional o internacional así lo soliciten”. La instancia encargada de declarar la alerta respectiva es la Secretaría de Gobernación. Por supuesto que en Oaxaca podría solicitarse con razones suficientes una alerta de género, a pesar de que está dividida la opinión respecto de la pertinencia política y la efectividad de la medida. En fin algo se tendrá que hacer y rápido.
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