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Congreso eleva a 15 años, la edad para trabajar

Martes 17 de junio, 2014.
09:24 pm
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Oaxaca, México.- El Gobierno del Estado a través de la Secretaría del Trabajo (SETRAO), dio a conocer a la sociedad en general que el Honorable Congreso de la Unión, hizo oficial la reforma a la Fracción III del apartado A, correspondiente al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se eleva a 15 años la edad mínima permitida para laborar.   trabajoinfantil2Este artículo estipula lo siguiente: “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”.   Dicho Decreto Constitucional fue publicado por el Diario Oficial de la Federación este martes 17 de junio y entra en vigor a partir del 18 de junio de este mismo mes.   Lo anterior, previo a la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, así como de las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, con lo cual queda declarada oficialmente la reforma a la Fracción III, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   Por ello, la Secretaría del Trabajo, mediante el Departamento de Inspección y Previsión Social, vigilará que se dé cumplimiento estricto a la nueva disposición reglamentaria, para garantizar los derechos humanos de la niñez y adolescencia oaxaqueña.   Asimismo, continuará vigilando que se cumpla el Artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la prohibición de la utilización del trabajo de los menores en establecimientos no industriales después de las diez de la noche, en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio o trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; así como en labores peligrosas o insalubres que, puedan actuar sobre la vida, el desarrollo, la salud física y mental de los menores.   Además se supervisará que la jornada de trabajo de los menores de 16 años no exceda las seis horas diarias, las cuales deben dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos, conforme lo estipula el Artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo.   Para ello, regulará la expedición de permisos para que los niños, niñas y adolescentes mayores de 15 años y menores de 16 puedan desempeñarse conforme a las nuevas disposiciones de la Normatividad Laboral.   Cabe destacar que para que un permiso sea otorgado se deben cumplir con los siguientes requisitos: solicitud del padre, madre o tutor, solicitud de la empresa, constancia de estudios, certificado médico reciente, identificación del padre, madre o tutor, para asegurar que el menor trabaja por su voluntad y bajo el consentimiento de sus padres y la empresa.   El Gobierno del Estado a través de la Secretaría del Trabajo, implementará los procedimientos en las inspecciones de los centros de trabajo, en las cuales se incluye la verificación física de no encontrar a un menor laborando, así como el estricto cumplimiento en la solicitud de permisos para mayores de 15 y menores de 16 años en todo centro de trabajo.   Al patrón que no permita la inspección y vigilancia de las autoridades en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5 mil veces el salario mínimo, conforme señala el artículo 1004, apartado A de la Ley Federal del Trabajo.

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