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Refrenda DPO acciones concretas por Día Internacional de Pueblos Indígenas

Sábado 09 de agosto, 2014.
12:18 pm
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derechoshumanos2·         Declaración solidaria con comunidades afectadas por veda de agua

·         Pobladores zapotecos han propiciado mejora en disponibilidad de líquido

·         Conagua rehúsa atender a necesidades y aportaciones de indígenas

 Oaxaca,MéxicoEn el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas que se celebró este sábado, el Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo Peimbert Calvo, reiteró su propuesta para que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) consulte a comunidades indígenas zapotecas del distrito de Ocotlán y Zimatlan a fin de modificar el decreto de veda de 1967 que restringe el uso y disfrute del agua que se encuentra dentro del territorio de esas poblaciones.

 

El Defensor del Pueblo señaló que, si bien el 11° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) ordenó a Conagua consultar a las comunidades y pueblos indígenas de Ocotlán y Zimatlán para la revisión y modificación del Decreto de Veda de 1967 denominado Acuífero de Valles Centrales, la comisión nacional aún se niega a realizar dicha consulta.

 

En atención a una solicitud de los campesinos zapotecos afectados por ese incumplimiento, recordó el ombudsman, la Defensoría emitió un informe especial en el cual determinó que el decreto de veda emitido en 1967 por la Presidencia de la República es violatorio de los derechos de las comunidades del Valle de Oaxaca.

 

Además de restringir el uso del agua a estas comunidades, el citado decreto violenta los derechos a la alimentación, al trabajo digno y a la salud, pues el agua es uno de los principales bienes para la supervivencia de los campesinos en su tarea de hacer producir a la tierra, detalló Peimbert Calvo.

 

Pese al mandato del tribunal federal, añadió el Defensor, la Conagua omite la realización de estudios o consultas a las comunidades zapotecas para comprobar la funcionalidad del decreto o su modificación, y por el contrario, busca con acciones fuera del cumplimiento de la sentencia, dar cumplimiento a la consulta, sin observar los estándares que organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido.

 

El titular de la Defensoría expuso que Conagua tampoco toma en cuenta los trabajos de captación de agua, construcción de pozos de absorción y retenes que han realizado los habitantes de las comunidades que conforman la Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua en la zona, pese a que esas obras han propiciado el mejoramiento de la disponibilidad del líquido.

 

Peimbert Calvo puntualizó que, en función del planteamiento de revisión o modificación y la negación del mismo por la Conagua, se ha violado un derecho humano colectivo íntimamente vinculado con los derechos a la libre determinación que tienen los integrantes de comunidades indígenas.

 

Rememoró que los pobladores de la zona se inconformaron por la excesiva regulación para el uso y exploración del agua en el valle de Oaxaca, pues al imponer Conagua medidores volumétricos para la estimación de consumo de agua, ha propiciado altos costos de energía eléctrica cuyo peso en los costos de producción menoscaba seriamente las ganancias obtenidas en las labores del campo.

 

Peimbert Calvo recordó que el informe especial emitido por la Defensoría a su cargo hizo referencia a la relación especial con la tierra, el agua y sus bienes naturales que guardan las comunidades indígenas zapotecas, vínculo que se conjuga con la espiritualidad y una cultura propia de respeto y cuidado a sus bienes naturales.

 

El titular de la Defensoría reiteró que decreto de veda emitido en 1967 sin consultar ni informar adecuadamente a las poblaciones a las que desde entonces afecta, es susceptible de ser revisado, atendiendo al avance en materia de derechos humanos, a fin de ajustar dicho decreto a la nueva realidad social, económica y cultural de las comunidades sobre las que se estableció.

 

Tratándose de comunidades indígenas –subrayó el ombudsman–, Conagua y todas las instancias involucradas en este caso deben respetar el derecho a la consulta, al consentimiento libre, previo e informado, y generar condiciones para el pleno ejercicio del derecho  a la libre determinación y la autonomía.

 

Peimbert Calvo refirió que el informe especial de la Defensoría concerniente a este asunto puntualiza que el agua es un elemento fundamental para la existencia y desarrollo de la vida, por lo que su utilización en la agricultura debe hacerse de manera responsable mediante el uso de técnicas apropiadas a la región que permitan su máximo aprovechamiento, y las comunidades indígenas han implementado acciones para revertir la escasez del agua.

 

Para finalizar, luego de insistir en su llamado a la Conagua para que cumpla con lo ordenado por el tribunal federal, el Defensor convocó al Presidente de la República para que, con fundamento en el artículo 6, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales, coadyuve en la gestión para lograr que se modifique el decreto de veda del acuífero valles centrales de Oaxaca, a fin de garantizar el uso y disfrute preferente del agua a las comunidades indígenas zapotecas del distrito de Ocotlán y Zimatlán.

 

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30/12/2014 | 05:00 pm | snakeeater

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