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Gobierno de Oaxaca pactó con la SEP armonizar la Constitución local en materia educativa

Gobierno de Oaxaca pactó con la SEP armonizar la Constitución local en materia educativa
Lunes 22 de septiembre, 2014.
09:02 am
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Juan Carlos Zavala

Oaxaca, México-El gobernador del estado, Gabino Cué Monteagudo, pactó con su firma una serie de acuerdos con la Secretaría de Educación Pública (SEP), entre los que se encuentra la armonización la Constitución de Oaxaca con la Reforma Educativa.

Los acuerdos fueron suscritos el 9 de diciembre de 2013 y consisten en que la SEP firmó 14 compromisos en lo particular, y el gobierno de Oaxaca 17, además de 32 adicionales en conjunto para instrumentar la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y las reformas y adiciones a la Ley General de Educación.

Mientras que la Ley Estatal de Educación de Oaxaca, que planteó Cué, no está plasmada en ese convenio.

En este documento, en poder Estado20.com, se hace patente en la cláusula tercera “Impulso a la armonización de la legislación local” que tanto la SEP como el mandatario estatal Gabino Cué acordaron promover la armonización del orden jurídico local los ordenamientos que regulan la reforma educativa.

“Las partes acuerdan conjuntar sus esfuerzos y capacidades, en el ámbito de sus respectivas competencias a efecto de que, con base en el principio de la supremacía de la Constitución, la legislación federal, general y ordinaria, y en el cumplimiento de las atribuciones conferidas a los distintos órdenes de gobierno en los ordenamientos que regulan la Reforma Educativa, se promueva la armonización del orden jurídico local, atendiendo en todo momento el principio del interés superior de la infancia y de los estudiantes y el derecho humano a la educación de calidad con equidad, consagrados en la Ley Suprema”.

Gabino Cué también acordó impulsar acciones para la implementación del Servicio Profesional Docente y colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación para la aplicación de los exámenes de oposición a las personas interesadas en ser contratados como profesores.

Algo, a lo que la Sección 22 del SNTE se ha opuesto tajantemente. Es decir, a la aplicación de exámenes para que se les permita o no, entrar al servicio educativo.

Tanto la SEP como el Gobierno del Estado, a través de la anuencia y firma del Gobernador de Oaxaca, se comprometieron a cumplir oportunamente con sus responsabilidades a efecto de que los concursos de ingresos al servicio docente, se realicen en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

Así como: “Adecuar su normativa de naturaleza laboral y administrativa, debiendo dejar si efectos la que se oponga o limite el cumplimiento de la obligación de garantizar la educación obligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan el Servicio Profesional Docente”.

En lo particular, el Gobierno del Estado se comprometió a:

a).- Observar las disposiciones normativas que emita “La SEP” en materia de Servicio Profesional Docente.

b).- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa, así como participar en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, como un sistema de información nacional.

c).- Aplicar los lineamientos para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.

d).- Cumplir los elementos de normalidad mínima en el desarrollo de cada ciclo escolar y la escuela.

e).- Aplicar los lineamientos para descargar a las escuelas de trámites y acciones de orden administrativo; simplificar en su caso, los requerimientos administrativos indispensables para la buena marcha del proceso enseñanza – aprendizaje.

f).- Instrumentar las acciones necesarias para la aplicación de los lineamientos a que deberá sujetarse el expendio y distribución de los alimentos dentro de las escuelas.

g).- Instrumentar los programas de regularización o mejora continua que permitan atender las recomendaciones contenidas en los resultados individualizados de los procesos de evaluación.

h).- Aplicar las reglas correspondientes a las estructuras ocupacionales, proporcionando en los plazos establecidos la información correspondiente a la estructura, la plantilla de personal y su actualización.

i).- Instrumentar las acciones necesarias para constituir en el Estado el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) de acuerdo con los lineamientos correspondientes.

j).- Operar los programas de Escuela de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, Escuela Digna, Escuela de Tiempo Completo e Inclusión y Alfabetización Digital, de conformidad con los lineamientos establecidos.

k).- Implementar lo conducente para instalar un consejo escolar de participación social en cada escuela y el consejo municipal y estatal de participación social en la educación del Estado.

l).- Instrumentar las acciones necesarias para transitar ordenadamente del FAEB al FONE, así como para el puntual cumplimiento de lo que sobre el particular establece la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

En tanto no se concluya el tránsito del FAEB al FONE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar oportunamente el entero de las retenciones, descuentos o deducciones que se hayan realizado al salario de sus trabajadores, con motivo de las aportaciones por concepto de seguridad social, así como los que el trabajador haya autorizado para cubrir obligaciones a su cargo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de evitar endeudamientos excesivos.

m).- Actualizar los mecanismos de control de asistencia de los servidores públicos del sistema educativo nacional y en su caso, aplicar los descuentos correspondientes, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios educativos.

n).- Establecer los periodos mínimos de permanencia en las escuelas y procesos ordenados para el cambio de estas, procurando que dichos cambios no se produzcan durante el ciclo escolar, así como aplicar las otras condiciones previstas en la Ley, con la finalidad de no afectar la continuidad del servicio educativo.

o).- Participar en la realización de una consulta nacional para la definición de parámetros e indicadores, particularmente los complementarios que resulten necesarios en cada entidad federativa de conformidad con el contexto y condiciones geográficas y socio-demográficas en los términos previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Los perfiles, parámetros e indicadores deberán ser objeto de una amplia difusión a efecto de que sean conocidos por el magisterio.

p).- Aplicar los recursos de los programas a que hacen referencia en este Convenio, conforme a lo que se establezca en los acuerdos específicos, en las reglas de operación y/o en los lineamientos correspondientes, y demás disposiciones aplicables.

q).- Las demás que establezcan las leyes y disposiciones administrativas aplicables.

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