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TEPJF ordena a Oaxaca acatar sentencias

Jueves 11 de diciembre, 2014.
03:51 pm
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Oaxaca, México.- En la sesión pública de resolución de este 10 de diciembre de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, sustanciar el incidente de inejecución de sentencia promovido por Adán Cisneros Serrano, relacionado con la elección del Comité Directivo de la colonia ingeniero Víctor Bravo Ahuja, norte, perteneciente al municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

 

tepjfsalaLo anterior al resolver el juicio ciudadano 301 del presente año, en el que se impugnó la omisión del Tribunal Electoral local de resolver el incidente de inejecución de la sentencia en mención.

 

En dicho asunto, los Magistrados de la Sala Regional declararon como fundado el agravio planteado por el actor, al considerar que el actuar de la responsable fue contrario al principio de acceso efectivo a la justicia y a un recurso efectivo en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, en autos, quedó acreditado que el referido incidente fue presentado el 11 de noviembre del año en curso. Sin embargo, a la fecha de presentación del escrito de demanda del presente juicio, transcurrieron quince días naturales sin que la autoridad responsable hubiese tramitado y resuelto el incidente en mención, de ahí que se ordenara la sustanciación del mismo.

 

Confirma Sala Regional Xalapa sentencias del TEEPJO respecto de dictámenes de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en Oaxaca.

 

Al resolver los Juicios de Revisión Constitucional Electoral  36 y 42, de la presente anualidad, ambos promovidos por el Partido Unidad Popular, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), referentes a los acuerdos del Instituto Electoral local, en los que se aprobaron los dictámenes consolidados por la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, respecto de los informes de precampaña de la elección de concejales de ayuntamientos y de diputados por el principio de mayoría relativa, respectivamente, en el proceso electoral ordinario 2012-2013.

En lo que respecta al juicio 36, los Magistrados de la Sala Xalapa declararon infundados e inoperantes, en su caso, los agravios relativos a controvertir las razones emitidas por el Tribunal Electoral local en su sentencia, relacionadas con la naturaleza de la Unidad Técnica de Fiscalización; la falta de publicación de los acuerdos que aprobaron el nombramiento del la Titular de dicha Unidad, así como el respectivo reglamento de fiscalización y su normativa interna.   

 

Lo anterior, debido a que se razonó que el Tribunal local, tras haberse pronunciado sobre los agravios hechos valer y valorar los medos de convicción atinentes, plasmó en su sentencia los preceptos normativos en los que sustentó la naturaleza y las atribuciones de la Unidad Técnica de Fiscalización; asimismo, se advirtió que fueron debidamente publicados los acuerdos por los cuales se aprobó el nombramiento del Titular de dicha Unidad, así como el reglamento de fiscalización y su normativa interna.

 

En cuanto al Juicio de Revisión Constitucional 42, los agravios fueron calificados como inoperantes, toda vez que, con los mismos, el partido actor pretendía impugnar la emisión del dictamen del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, relativo a los informes de precampaña de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, ello, en virtud de que no se controvirtieron las razones que señaló la autoridad responsable al emitir la resolución.

 

Asimismo, por cuanto hace a la omisión de análisis respecto de diversas disposiciones normativas de los reglamentos aprobados por el Instituto Electoral, se resolvió declararlo como inoperante, en virtud de que con su análisis y las diversas disposiciones del sistema electoral de Oaxaca, dicho organismo pudo establecer las atribuciones y las facultades de la Unidad.

 

Por último, se estimó infundado el agravio en el que se controvertía la naturaleza de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en virtud que, de conformidad al Código y su reglamento, se concluyó que sí contaba con facultades para emitir los dictámenes consolidados respecto de los informes de precampaña.

 

Al finalizar la sesión publica, los Magistrados de la Sala Regional Xalapa emitieron un mensaje, en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, en el cual manifestaron su total compromiso por el respeto de los mismos, dentro de la vertiente de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

El magistrado presidente, Adín Antonio de León Gálvez, enfatizó la importancia que tiene que como servidor público se defienda este tipo de derechos en el cumplimiento de las normas vigentes, así como, buscar maximizar, en todo momento, su protección.

 

Por su parte, el magistrado Octavio Ramos Ramos detalló la labor del TEPJF dentro de su quehacer jurisdiccional, ya que al resolver diversos medios de impugnación donde convergen, entre otras  cosas, los derechos fundamentales; la observación y el compromiso que como juzgadores desempeñan en la salvaguarda de los derechos humanos, dotan de certeza a la ciudadanía  respecto de las labores diarias de las instituciones.

 

Al respecto, el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías mencionó que es un privilegio y un honor pertenecer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que día a día, no solamente en las sentencias, sino en todo su actuar y  comportamiento, refrenda el compromiso de velar por el respeto a los Derechos Humanos. 

 

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral .  

 

 

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