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Proponen integrar consejos municipales en Oaxaca

Sábado 10 de enero, 2015.
05:00 pm
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Oaxaca, México.-El Consejo General del Organismo Público Electoral dependiente del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca demandó la integración y conformación de consejos municipales para suplir a los administradores municipales que gobiernan 17 municipios y que fueron declarados como inconstitucionales por un juez federal. Explicó que esta petición es porque no hay las condiciones para celebrar comicios extraordinarios en algunos municipios. El presidente del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Gustavo Nájera Mexueiro, aceptó que dentro de la ley, la figura de administrador municipal es inexistente y demandó suplirlos por Consejos de Administración municipales o de lo contrario, convocó al gobierno estatal a valer los protocolos de acuerdo para poder generar las condiciones para que en lo inmediato los ciudadanos puedan organizar sus procesos electorales a fin de que puedan tener una autoridad electa legítimamente. "El mismo artículo 115 constitucional, establece que ante la ausencia de una autoridad municipal se tendrá que instalar un consejo de administración municipal integrado por los ciudadanos de la misma demarcación, por eso el juez federal declara como inconstitucional la figura de administrador, porque no suple la función del Consejo de Administración Municipal". Nájera Mexueiro, aceptó que por diversos conflictos internos de orden social y político en la mayoría de los municipios donde fungen administradores no se han logrado convocar a elecciones extraordinarias. Afirmó que se están haciendo valer protocolos de diálogo de forma conjunta con el gobierno estatal para generar las condiciones que permitan en lo inmediato realizar los comicios en tales poblaciones, la mayor parte regidas bajo el sistema de normas comunitarias. Aceptó que los municipios en mención tienen un grado de conflictividad alto que limita que se puedan organizar comicios, entre ellos Mazatlán de Villa de Flores, San Sebastián Tecomaxtlahuaca y San Juan Ozolotepec. Afirmó que esta en la determinación de los ciudadanos permitir que en tales poblados se realicen comicios para designar a sus autoridades, sin embargo, hay manipuleo de algunos grupos que se oponen a tal determinación con el único fin de mantener sus cotos de poder político en las comunidades. El Juez Quinto de Distrito declaró inconstitucional la fracción XIII del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que permite al Congreso estatal designar administradores en aquellos municipios, regidos bajo sistema normativo interno, que por alguna razón no hayan podido elegir a sus autoridades o que la elección se hubiere declarado nula o no válida. En el juicio de amparo número 183/2014, promovido por el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET) a través de una persona indígena zapoteca de Santa María Atzompa, el Juez de Distrito que conoció del asunto determinó en días pasados que la reforma al artículo mencionado, aprobado el 12 de diciembre de 2013 y publicado el día 27 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial del Estado, "es inconstitucional porque viola la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades de Oaxaca al no permitirles nombrar a sus propias autoridades y porque, previo a la reforma, no existió un proceso de consulta". La autoridad jurisdiccional federal sostuvo en su resolución que "la reforma al artículo 59 en su fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se ubica en la hipótesis contraria que se ha venido estudiando, pues si bien la figura del administrador municipal es aplicable a todos los ayuntamientos del Estado, el legislador no tomó en consideración la diversidad étnica y cultural". Precisó que en Oaxaca existen municipios que se autodeterminan con base en sus sistemas normativos internos o usos y costumbres, así como otros que eligen a sus autoridades a través del sistema de partidos políticos, "todo lo cual resulta trascendente en la vigencia del régimen constitucional que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y a la observancia de la calidad democrática de su decisión". Agregó que la actual redacción de su fracción XIII, resulta inconstitucional e inconvencional porque es violatorio del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, "por no considerar que de manera previa a la reforma, e incluso a la designación de un administrador municipal si este fuera el resultado del proceso de consulta prelegislativa, debe consultarse a las comunidades indígenas que puedan verse afectadas por tal disposición". Por ello, resolvió que el contenido normativo sobre la respuesta al problema de la elección fallida de autoridades políticas y la posible designación de un administrador municipal por parte del Congreso del Estado "vulnera los derechos fundamentales a la consulta previa y libre determinación, al ser excluido de la decisión que debe tomarse, lo que exigía dicha consulta y la omisión de ella tanto el proceso legislativo como su resultado normativo impugnado no garantiza a las comunidades indígenas el acceso efectivo a su participación política según sus modos de organización, que contravienen el principio de calidad democrática previsto en la norma constitucional y convencional analizadas". No obstante, el contenido de esta resolución que es la primera en su tipo y que genera un precedente en cuanto al respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la Junta de Coordinación Política interpuso el Recurso de Revisión. De esto le correspondió conocer al Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa del décimo tercer circuito en el expediente AR 307/2014, sin embargo, los abogados del CEPIADET solicitaron que el asunto fuera turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque se realizó una interpretación directa de un precepto constitucional que es la hipótesis que exige el artículo 83 de la Ley de Amparo. En este sentido, recientemente, el Tribunal Colegiado aceptó remitir el caso al máximo tribunal de nuestro país.

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31/12/2015 | 03:46 pm | shinji_nerv
31/12/2015 | 02:58 pm | shinji_nerv

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