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TEEPJO revoca procedimiento para elección en San Antonio de la Cal

Martes 20 de enero, 2015.
06:01 pm
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Oaxaca, México.- El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), en sesión pública, revocó todos los actos llevados a cabo para la realización de la segunda elección extraordinaria en el municipio de San Antonio de la Cal.   teeopleno Lo anterior, después de resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Indígenas, promovido por Alonso Esparza Hernández y otras ciudadanas del municipio, en contra del encargado de la administración municipal y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO/OPLE), a quienes reclaman la indebida forma de llevar a cabo los actos preparatorios para dicha elección.   La y los magistrados electorales declararon fundada la demanda debido a que, en el análisis del caso, encontraron diversas irregularidades presentadas durante el procedimiento realizado para celebrar la elección antes mencionada, además de encontrarlo carente de certeza y efectiva participación de las mujeres y hombres que habitan en el municipio en cuestión, y consecuentemente se incumplió con lo ordenado por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencias anteriores.   De la misma manera, el Pleno el TEEPJO estimó que se han violado los derechos de autonomía y libre determinación de los habitantes del municipio, pues no se les ha permitido participar en la determinación de las reglas que habrán de dirigir su vida interna. Asimismo, no se les ha convocado de manera adecuada y eficaz para participar en ese proceso; así como porque no es suficiente los derechos de libre determinación y autonomía se hagan efectivos únicamente por lo que hace al 4.6% de la población que habita el municipio de que se trata.   Finalmente, ordenó al IEEPCO iniciar de forma inmediata con los trabajos relacionados con la celebración de la segunda elección extraordinaria, para lo cual debe convocar en forma efectiva y con la oportunidad debida, desde el primer momento a todos los ciudadanos que habitan en el municipio, con la finalidad de consultarles cuál será el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicha elección, y no únicamente la forma en que deba llevarse a cabo la asamblea electiva, es decir, esa consulta debe incluir la determinación de cuál será el órgano que debe constituirse para coordinar los trabajos, así como cuáles y cuántas son las secciones o localidades que los habitantes reconocen en ese municipio. Cabe señalar que dicha consulta debe plantearse con claridad, sin tecnicismos jurídicos, para que los ciudadanos estén en condiciones de decidir en forma libre e informada, para lo cual el IEEPCO está en la obligación de coordinarse con la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado u otras instituciones que pudieran contribuir al adecuado contenido y desarrollo de la consulta.  

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