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Ley de aguas, una ley discriminatoria

Miércoles 11 de marzo, 2015.
10:30 am
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(cimacnoticias) México, D.F.- La iniciativa de Ley General de Aguas –cuya discusión se suspendió en la Cámara de Diputados–, además de ser contraria al Derecho Humano (DH) al vital líquido garantizado constitucionalmente, discrimina a quienes viven en comunidades indígenas y rurales, y busca beneficiar a las empresas y agentes privados.

De cara a que la Cámara baja discuta en el pleno el dictamen aprobado el pasado 4 de marzo por las comisiones unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, grupos civiles denunciaron que la iniciativa resulta contraria al derecho al agua, y sólo responde a las reformas estructurales impulsadas por Enrique Peña Nieto. agua-720x400 En entrevista con Cimacnoticias, María Silvia Emanuelli, coordinadora de la Coalición Internacional para el Hábitat-Oficina para América Latina (HIC, por sus siglas en inglés), afirmó que la ley contraviene los estándares internacionales en materia de agua, violenta los DH y podría perjudicar en mayor medida a quienes viven en comunidades indígenas o rurales. La también integrante de la Comisión de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) recordó que la iniciativa responde a la reforma constitucional de 2012, mediante la que se elevó a rango constitucional el Derecho Humano (DH) al agua y al saneamiento, reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2010 mediante la resolución 64/292. El artículo cuarto constitucional establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. A partir de la reforma, el Congreso de la Unión contaba con un año para aprobar  una ley secundaria en materia de agua, que definiera cómo el Estado garantizaría ese derecho. Con tres años de retraso, sin discusión suficiente y sin haber convocado a participar a especialistas, académicos y organizaciones civiles, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) elaboró la iniciativa de ley que fue aprobada en comisiones. Dentro de la propuesta legal –explicó Emanuelli– se tergiversó el concepto de derecho al agua y el saneamiento, que define que el derecho “le toca a cada persona”, pues de forma “absurda” Conagua definió que el derecho corresponde a los asentamientos humanos. “En el concepto de asentamientos humanos se excluye a una serie de comunidades indígenas y rurales que no entran en la definición, y eso se traduce en discriminación”, aseveró. Abundó que de esta forma el servicio público de agua (uno de los componentes del DH al agua) sólo le tocaría a los asentamientos humanos legalmente constituidos, con lo que se excluye a los asentamientos irregulares. Es de mencionar que a nivel internacional se señala que no se puede hacer esa diferenciación entre asentamientos legalmente constituidos y los que no lo están. Otro de los temas de preocupación para las organizaciones tiene que ver con la disponibilidad del agua, pues en el articulado de la ley se dice que a cada persona le corresponden 50 litros diarios, lo que corresponde a la mitad de los litros recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La ley permitiría además hacer cortes al servicio por diversas cuestiones, como falta de pago, lo que también contraviene mandatos internacionales. Con relación al saneamiento, también hay una “confusión” pues la legislación interpreta el término como tener agua de calidad, cuando el saneamiento tiene que ver con tener un baño adecuado, alcantarillado y drenaje. María Silvia Emanuelli abundó que “las organizaciones entendemos a las concesiones de largo plazo y las definiciones económicas del recurso, como privatizaciones”. Desde la exposición de motivos de la iniciativa se observa una intensa participación de la iniciativa privada y en algunos artículos se establece la posibilidad de concesiones hasta por cinco años, y la participación de empresas privadas en el desarrollo de infraestructura hidráulica y la producción de energía eléctrica. A lo que se suma que una serie de artículos “hablan del valor económico del agua”, es decir le da un precio y definen que “el consumidor” tendrá que pagar por la explotación, el uso y el aprovechamiento de las aguas nacionales, lo que se traduce en una suma mayor de la que se paga actualmente. Un punto “muy delicado” –dijo la experta– son los trasvases (obras hidráulicas que buscan incrementar la disponibilidad de agua en una población desviando la cuenca de un río vecino), ya que, si bien no se menciona como tal en la ley, es muy probable que este tipo de obras recurran al llamado “fracking” (técnica de explotación del subsuelo contaminante, según han denunciado ambientalistas), toda vez que la ley permite cualquier uso industrial del agua. Esta es una ley –advirtió– “escasamente democrática”, pues todas las decisiones en materia de agua están concentradas en la Conagua y se excluyen otras formas de gestión del recurso, como la comunitaria. La reforma constitucional no se tradujo en una ley para dotar de agua a toda la población, sino para cambiar la norma vigente a favor de las reformas estructurales dejando de lado los DH, que debían ser la espina dorsal de la ley concluyó  Emanuelli. Hoy, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados decidió por unanimidad posponer “el tiempo que sea necesario” la discusión de la Ley General de Aguas. En tanto, la COMDA convocó a la ciudadanía a movilizarse el próximo 14 de marzo para demandar a las y los legisladores un proceso participativo, para lograr cambiar el modelo actual de gestión del agua que es “insustentable, inequitativo y discriminatorio”. Anaiz Zamora Márquez

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