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Proponen que pensionados reciban dos apoyos a la vez

Viernes 12 de junio, 2015.
07:20 pm
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Oaxaca,México.-La coordinadora parlamentaria de Nueva Alianza, María Sanjuana Cerda Franco, propuso modificar el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, a fin de no limitar el derecho a recibir una pensión por viudez si la persona goza de una por jubilación y viceversa. Lo anterior, luego del fallo de la Corte en el que determinó que una trabajadora podía recibir su pensión por viudez como consecuencia de la muerte del trabajador en activo, pensionado o jubilado, junto con la pensión que actualmente disfruta por sus años de servicio, lo cual constituye uno de los propósitos del principio de la previsión social. En el Artículo 123 constitucional, apartado B, se establece que “la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado cubrirá, como mínimo: los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”. [caption id="attachment_47065" align="alignleft" width="300"]Jubilados y pensionados del  país serán defendido por la CNDH Jubilados y pensionados del país serán defendido por la CNDH[/caption] Los beneficios no se pueden contraponer, dado que provienen de esferas distintas; por un lado, la pensión por viudez se genera de un fondo perteneciente a una persona diferente a la de la pensión por jubilación, razón por la cual no pueden ser excluyentes. Mencionó que la aplicación del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores, señala que la cantidad que un trabajador por conceptos de pensión por jubilación y viudez es de máximo 10 veces el salario mínimo vigente, es ajena al fundamento constitucional. Ante ello, “se hace indispensable armonizar el texto de la Ley con los principios que garantiza el artículo 123 en su apartado B”, por lo que en congruencia con la percepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso: “Consideramos que tanto la pensión por viudez, como el derecho a recibir una jubilación por los años de servicio, constituyen aspectos fundamentales del principio de la previsión social y no deben estar limitados por preceptos reglamentarios ya que estos derechos no son antagónicos ni se excluyen entre sí”. A fin de remediar esta discordancia, Sanjuana Cerda propuso una adición al artículo 132 de la Ley del ISSSTE, que sea congruente con las afirmaciones hechas por la Segunda Sala de la Corte, y que impida que se vulneren los derechos de los trabajadores. Con esta reforma, insistió, también pretendemos ser responsables en cuanto al manejo de las pensiones para no poner en riesgo el equilibrio financiero del Instituto. “En Nueva Alianza buscamos hacer asequibles los derechos de todos los trabajadores, con la misma amplitud con la que se encuentran consagrados en la Carta Magna, precisar esto en la Ley del Instituto es nuestro deber”, concluyó. Notimex

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