Fuente: SCT
Oaxaca, México.-La
Dirección General de Aeronáutica Civil emitió una circular en la que se establece la
regulación del uso de aeronaves no tripuladas, o bien, drones.
En esta circular se mencionan las
limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales que deben de seguir los
operadores de los también llamados
Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia.
Entre las limitaciones se establece, que sin importar el peso,
los drones sólo pueden ser operados durante el día,
en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas.
Deberán estar
al menos a 9.2 kilómetros de distancia de los aeropuertos controlados, a
3.7 de los aeródromos no controlados y a
900 metros de helipuertos y no podrán dejar caer objetos que puedan lesionar a personas o bienes; entre muchas especificaciones más.
La circular emitida, puede ser consultada de manera más detallada en:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf