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Ordena TEEPJO realizar elecciones en agencias de Tuxtepec

Jueves 25 de junio, 2015.
04:38 pm
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Oaxaca, México.- Agencias pertenecientes al municipio de San José Independencia, Tuxtepec, promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, los cuales, fueron resueltos por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en sesión pública.   tepjfsalaDichos juicios, se promovieron en contra de la omisión y negativa por parte del presidente municipal de expedirles el nombramiento y acreditación a Ángel Hernández Miguel, Andrés Dionisio Marcelino y a Juan Cristino Hernández o Juan Celestino Hernández como Agentes Municipales de las comunidades de Buenos Aires, Cerro Clarín y Cerro Chapultepec, respectivamente.   Con relación a la agencia de Buenos Aires, la magistrada y los magistrados electorales observaron que en el procedimiento que tiene la comunidad para elegir a su autoridad, se encuentra que los integrantes del ayuntamiento de San José Independencia conducen el desarrollo de la Asamblea de elección, sin embargo, en la asamblea por la que Hernández Miguel pretende que se le expida el nombramiento, la condujo un ciudadano que se denomina representante de la comunidad, sin que exista elementos que demuestren que dicha representación se la hubiere concedido la comunidad o algún órgano interno.   Por lo anterior, el TEEPJO determinó que el procedimiento para elegir a la autoridad de la comunidad mencionada no se llevó a cabo de acuerdo con su sistema normativo, es decir, no hubo elección. De esta manera, ordenó revocar las actas de sesión de cabildo, ordinaria y extraordinarias, relacionadas a la elección de agente municipal en Buenos Aires.   En el mismo sentido, este órgano jurisdiccional resolvió lo impugnado por Dionisio Marcelino, quien reclama del Presidente Municipal de San José Independencia la violación a su derecho político electoral de votar y ser votado, debido a que no le han entregado su nombramiento como Agente Municipal de Cerro Clarín. Ante ello, el Tribunal Electoral constató que dicho nombramiento no cumple con los elementos necesarios para validar la elección de agente municipal, toda vez que el procedimiento no se llevó acabo de acuerdo con el sistema normativo propio de la comunidad en cita.   Por su parte, Juan Cristino Hernández o Juan Celestino Hernández impugnó la omisión del Presidente Municipal de emitir la convocatoria para la celebración de la asamblea general comunitaria de nombramiento de autoridades de Cerro Chapultepec, lo cual resultó fundado ya que, de acuerdo al sistema normativo de nombramiento de autoridades de la comunidad, le corresponde al Presidente Municipal o a los integrantes del ayuntamiento emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de la asamblea.   Además de lo anterior, el ayuntamiento de San José Independencia ratificó a Tiburcio Caña Marcelino como agente municipal sin que de por medio se haya realizado una asamblea, por lo cual, tal decisión, al no ser consensada y deliberada por la máxima autoridad que es la asamblea general comunitaria, transgrede los derechos colectivo de libre determinación y autonomía reconocidos en la Constitución Federal, así como en los distintos tratados internaciones, señalaron la y los integrantes del Pleno del TEEPJO.   Por lo tanto, la magistrada y los magistrados de este órgano jurisdiccional, ordenaron al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que, al no cumplir el ayuntamiento de San José Independencia con lo que dicta la Ley Orgánica Municipal del Estado y a efecto de no violar los derechos político electorales de los ciudadanos de las agencias en cuestión, emitan las convocatorias y realicen las asambleas de elección de autoridades correspondientes.

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30/12/2015 | 10:24 am | shinji_nerv

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