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Publican nuevos lineamientos del Fondo de Ayuda para víctimas

Jueves 25 de junio, 2015.
10:35 am
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Oaxaca, México.-Entre los cambios dados a conocer este jueves en el Diario Oficial de la Federación precisa los protocolos para que víctimas de delitos del orden federal y de violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales, soliciten reembolsos.
 La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publicó el acuerdo por el que se reforman los lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
El acuerdo, con un Artículo Único, refiere que se modifican diversas fracciones e incisos de los numerales 27, 28, 29, 32, 33, 38, 39, 42 y 53, al tiempo que se adiciona un segundo párrafo al numeral 54 de los lineamientos para el funcionamiento de dicho fondo. desaparecidosEntre los cambios dados a conocer este jueves en el Diario Oficial de la Federación precisa los protocolos para que víctimas de delitos del orden federal y de violación a derechos humanos cometidas por autoridades federales, soliciten reembolsos. Por conceptos de las medidas de ayuda, asistencia y atención, detalla el numeral 27, los interesados deberán presentar el formato de solicitud de acceso a los recursos del Fondo mediante escrito libre. El texto deberá ser presentado ante la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, a la Asesoría Jurídica Federal o a la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. El numeral 32 estipula que la víctima deberá presentar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el formato de solicitud de acceso a los recursos del Fondo por compensación subsidiaria por comisión de un delito del fuero federal. O en su caso podrá presentar la solicitud por escrito libre ante la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, ante la Asesoría Jurídica Federal o ante la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas para su trámite, siempre que cumpla los requisitos señalados. Estas acciones de deben realizar de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo mismo ocurrirá para acceder a los recursos del Fondo para cubrir la compensación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales, precisa el numeral 38. En tanto que el número 53 expresa que la entrega de recursos a las víctimas se realizará preferentemente en forma electrónica, mediante abono en cuenta bancaria cuyo número podrá proporcionar la víctima en su solicitud o posteriormente. En el 54 se menciona, además, que para que proceda la entrega de recursos, la víctima beneficiaria deberá proporcionar al titular del Fondo los documentos referidos en el numeral 53 de los presentes lineamientos. Este acuerdo fue aprobado por el pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas el 2 de junio de 2015.

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