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En Congreso proponen el divorcio a solicitud de cualquiera de los cónyuges

Miércoles 08 de julio, 2015.
08:36 pm
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-          La iniciativa del legislador local del PT busca incorporar un nuevo tipo de disolución del matrimonio, el cual se conceda con la simple manifestación de la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges. San Raymundo Jalpan, Oax.- El diputado local por el Partido del Trabajo (PT), Rafael Arellanes Caballero, presentó una iniciativa de reforma al Código de Civil del Estado de Oaxaca para incorporar una nueva figura en materia de divorcio o disolución del vínculo matrimonial. IMG-20150708-WA0006Esta propuesta tiene como finalidad la incorporación de un nuevo tipo de divorcio en nuestra legislación local, en el cual se conceda el divorcio con la simple manifestación de la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges, lo que permitirá garantizar el pleno goce de los derechos humanos. La legislación actual existen tres opciones para tramitar el divorcio: necesario o causal y voluntario por mutuo consentimiento. El legislador del PT explicó que es una realidad en nuestro Estado, que la causas de divorcio establecidas en el artículo 279 del Código Civil Local, en la mayoría de los casos constituyen verdaderos obstáculos para que los ciudadanos puedan obtener la separación legal que en ocasiones ya viven y que implicaba mantener vigente el vínculo matrimonial contra la voluntad de los contrayentes. Además de que el procedimiento para obtener el divorcio necesario es largo, agotador, costoso y devastador e incluso se llega a utilizar a los hijos para los fines pretendidos y éstos se ven inmersos en medio de un proceso poco afortunado, donde la lucha por obtener la disolución del vínculo matrimonial y tratar de acreditar que uno de los contendientes es el cónyuge culpable, daña más a los hijos que el divorcio en sí mismo. “Por otro lado, actualmente, al no existir una causa de divorcio, el cónyuge que no esté de acuerdo en continuar con el vínculo matrimonial sólo puede optar por la separación voluntaria, enfrentándose en la mayoría de los caso con la negativa del otro cónyuge, lo que desde luego imposibilita la disolución del vínculo matrimonial que subsistirá entre ellos, y que no puede ser reclamado ante los tribunales pues los factores que originan la decisión de no continuar con el divorcio”. Asimismo, no se actualizan en las causales previstas en el artículo 279 del Código Civil para el Estado, desarrollando una convivencia basada en el daño físico y psicológico, que coloca a los menores –cuando ya existen- en medio de una dinámica poco afortunada; por esta razón también debe considerarse que el incorporar el divorcio incausado resulta ser una medida benéfica para nuestra sociedad en la medida en que evita la existencia de convivencia forzosa y se da lugar a una solución menos dañina para las relaciones inapropiadas para los cónyuges.

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