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TEPJF desecha juicios en elecciones de Oaxaca

Miércoles 08 de julio, 2015.
09:57 am
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Oaxaca, México.- En sesión pública de resolución de 7 de julio de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por improcedentes ciento ochenta y seis demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Elizabeth González Barragán y otros ciudadanos, a fin de controvertir la declaratoria de validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en los distritos federales electorales, segundo y tercero de Oaxaca, con cabecera en Teotitlán de Flores Magón y Huajuapan de León, respectivamente.

 

tepjfplenoDe los escritos de demanda, se advertía que la pretensión de los actores era que la Sala Regional dejara sin efectos jurídicos las declaratorias de validez de las citadas elecciones, la entrega de las constancias de mayoría respectivas y en consecuencia, se convocara a la celebración de elecciones extraordinarias, toda vez que los actos impugnados, en su concepto vulneraron su derecho a votar.

 

La Sala Xalapa determinó que los actores carecían de legitimidad para impugnar tales actos, toda vez que corresponde a los partidos políticos, candidatos y coaliciones promover los juicios mediante los cuales se pretenda anular una elección.

 

En otro orden de ideas, la Sala Xalapa declaró la improcedencia de veintidós juicios de inconformidad, todos de dos mil quince, promovidos por diversos partidos políticos, a fin de controvertir las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa en distritos pertenecientes a los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán y Oaxaca.

 

Así, al resolver el juicio de inconformidad 1, promovido por el Partido Acción Nacional, relativo al séptimo distrito electoral federal, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; los magistrados desecharon de plano la demanda, debido a que no se presentó dentro del plazo que indica la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues en el momento de su interposición, aún no se había llevado a cabo la sesión especial de cómputo de la elección.

 

Ahora bien, al resolver los juicios de inconformidad 3, 15, 34, 39, 40, 80, y 121, presentados indistintamente por el Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y MORENA, en contra de los resultados de cómputo distrital, declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría en diversos distritos electorales, correspondientes a los estados de Veracruz, Chiapas, Yucatán y Oaxaca. El Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó desechar de plano las demandas, debido a que fueron presentadas de manera extemporánea; esto es, con posterioridad a los cuatro días señalados por la normatividad electoral federal.

 

En lo relativo a los juicios de inconformidad 18, 51, 52, 65, 84, 94, 95, 111, 117 y 122, presentados por el Partido Humanista, para controvertir la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en diversos distritos electorales del estado de Oaxaca, de igual forma se desecharon de plano las demandas, debido a la falta de la firma autógrafa del actor en cada una de ellas, ya que dicho elemento constituye un requisito esencial, cuya carencia trae como consecuencia la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

 

Por cuanto hace a los juicios de inconformidad 47, 59 y 102, todos de dos mil quince, promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de la declaración de validez correspondientes a las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales segundo, de Oaxaca, décimo noveno y décimo sexto de Veracruz, respectivamente. Las demandas fueron desechadas en razón de que los actores de cada una de ellas ya habían agotado el derecho a impugnar el acto que pretenden combatir; por tanto, no pueden volver a intentarlo al haberse extinguido su oportunidad.

 

Lo anterior, debido a que en las constancias de los juicos de inconformidad 46, 58 y 101 respectivamente, se advierten idénticas pretensiones, actos impugnados y autoridades responsables.

 

Finalmente, en lo que hace al juicio de inconformidad 70 de dos mil quince, presentado por el Partido Humanista, la Sala Xalapa desechó la demanda en razón de que fue presentada ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral y con ella se pretendía solicitar la nulidad de la elección de los once distritos federales electorales que conforman el estado de Oaxaca.

 

La causa de la improcedencia ocurrió debido a que la demanda no se presentó ante la autoridad responsable y con ella se pretendía impugnar más de una elección en el mismo escrito, situación que no se encuentra prevista por la ley porque, si bien es cierto que existiendo pluralidad de autoridades responsables bastaría con presentar la demanda ante una de ellas, es necesario que los actos impugnados mantengan una relación estrecha entre sí. Sin embargo, en la especie, ello no acontece en razón de que la elección de cada uno de los diputados por el principio de mayoría relativa es independiente de las demás.

 

 

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31/12/2015 | 03:46 pm | shinji_nerv

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