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TEPJF valida triunfo de Martinez Neri y Estefan Garfias

Lunes 03 de agosto, 2015.
07:30 am
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Oaxaca, México.- El Pleno de la Sala Regional Xalapa, confirmó la declaración de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a las fórmulas de candidatos a diputados federales de los Distritos Electorales 01 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec; 02 con cabecera en Teotitlán de Flores Magón; 05 con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec; 07 con cabecera en Juchitán de Zaragoza; 08 con cabecera en Oaxaca de Juárez; 10 con cabecera en Miahuatlán de Porfirio Díaz; y 11 con cabecera en Santiago Pinotepa Nacional.

 

mtznerisiPor cuanto hace a la no instalación de algunas de las casillas en los distritos antes mencionados, debido a que la jornada electoral se desarrolló bajo graves condiciones de inestabilidad social, por las constantes amenazas y actos llevados a cabo presumiblemente por integrantes de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), cuya finalidad era impedir la celebración de los comicios. En la sentencias quedó acreditado que tales actos subversivos se hicieron consistir en la toma de instalaciones electorales, en impedir la entrega oportuna de los paquetes electorales, y en la intimidación a los funcionarios y electores en general, con tal de lograr el abandono, robo y destrucción de casillas.

 

A este respecto, los magistrados resolvieron que tales irregularidades no fueron determinantes como para declarar la nulidad de las elecciones en los distritos que tuvieron esta problemática, pues los actos de boicot no tenían su origen en actuaciones ilegales o negligentes por parte de la autoridad electoral, ciudadanos funcionarios de casilla, partidos,  candidatos o bien, por los electores; sino por un grupo ajeno a los sujetos de la relación electoral que se atribuye a los maestros pertenecientes a la sección 22 de la CNTE.

 

A tal determinación llegaron los magistrados de no considerar dichas violaciones como poseedoras de la entidad suficiente para anular las elecciones porque, atendiendo al principio de que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, y frete a este tipo de actos ilícitos debe privilegiarse el compromiso y el gran esfuerzo realizado por las autoridades electorales, ciudadanos y partidos políticos, y sobre todo, tutelar el voto de aquellas personas que se dieron cita el día de la jornada electoral. Máxime, si las autoridades electorales tienen como principal meta y encomienda la protección del voto ciudadano y asegurar que se respete y cuente como elemento fundamental de la democracia. De lo contrario, anular la elección en aquellos distritos donde se recibieron votos en más del 20% del total de las casillas, no sólo constituiría un mal precedente, sino que se alentaría la participación de grupos subversivos para el boicot y sabotaje de procesos electorales venideros.

 

Por otra parte, si bien es cierto en algunos de los fallos emitidos por la Sala Regional Xalapa se ordenó la recomposición del cómputo distrital como resultado de la declaratoria de nulidad de la votación recibida en algunas casillas, ello no actualizó un cambio de ganador y por ende se confirmó el triunfo a favor de las fórmulas que lo ostentaban. Así, en el caso del Distrito 05 se anularon trece casillas; en el Distrito 08, ocho casillas, y en el Distrito 10, doce casillas, debido a la causal de recepción de votación por personas u órganos distintos, pues las mesas de casilla fueron integradas con personas que no pertenecían a las secciones correspondientes, o en su caso, no funcionaron con la totalidad de los ciudadanos que las debían integrar.

 

El Secretario de Admnistración, José Antonio Estefan Garfias, retiera su precandidatura a la gubernatura

Asimismo, respecto del Distrito 11, se anularon cinco casillas por irregularidades graves. Por otra parte, en el caso del Distrito 8, aunado a la recomposición del cómputo distrital por las casillas anuladas, se detectó error aritmético, y se restaron 30 votos del cómputo al Partido de la Revolución Democrática (PRD), lo que ocasionó que se ampliara la diferencia entre el primero y segundo lugar, lo que dio mayor certeza a la elección.  

 

Respecto al Distrito 10 de Miahuatlán de Porfirio Díaz, resaltaba el agravio relativo al hecho de que el candidato ahora electo había generado presión en el electorado al hacerse acompañar en los actos proselitista de gente portaba armas largas. Al respecto los magistrados electorales calificaron como infundado el motivo de disenso en atención a que si bien era cierto que en el expediente se ofrecieron diversas las imágenes en las que se aprecian al candidato acompañado de gente armada, no se podía establecer un nexo causal para demostrar la presión al electorado, ni se acreditaron circunstancias de tiempo, modo y lugar durante la campaña.

 

En consonancia con lo anterior, de la información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral se estableció que la seguridad de la que se acompañaba el candidato era en ejercicio de su derecho de protección, actualizado por la necesidad de resguardo solicitada a diversas instancias dado el antecedente del homicidio de su hermano.

 

Por último, en lo relativo a los agravios hechos valer en los distritos 01 y 05 respecto al uso de programas sociales y recursos públicos, así como del rebase de topes de gastos de campaña, no se tuvieron por actualizados, en virtud de que no se aportaron los medios de prueba suficientes o en su caso, el Instituto Nacional Electoral determinó que no se habían rebasado.

 

Las fórmulas de candidatos ganadores ratificados por el Pleno de la Sala Xalapa son:

 

Distrito 01: fórmula integrada por Antonio Amaro Cansino, propietarios, y Silvano Reyes Téllez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

Distrito 02: fórmula integrada por Álvaro Rafael Rubio, propietario, y Clementino Morales Vásquez,  suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

Distrito 05: fórmula integrada por José Antonio Estefan Garfias, propietario, y Antonino Morales Toledo, suplente postulada por la coalición celebrada entre los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).

 

Distrito 07: fórmula integrada por Yarith Tannos Cruz, propietaria, y Mayra Herrera Saynes, suplente, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

Distrito 08: fórmula integrada por Francisco Martínez Neri, propietario, y Heriberto Varela Colmenares, suplente, postulada por la coalición Izquierda Progresista, de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).

 

Distrito 10: fórmula integrada por Óscar Valencia García, propietario, y Orlando Gonzáles Juárez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

Distrito 11: fórmula integrada por Carlos Sarabia Camacho, propietario, y Manuel León Chávez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

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30/12/2015 | 10:24 am | shinji_nerv

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