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TEPJF confirma triunfo de Martínez Neri como diputado federal

Jueves 20 de agosto, 2015.
02:33 pm
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  México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cumplió su función constitucional de garantizar la certeza de los comicios y tutelar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas, señalaron la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior, al confirmar los resultados de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa. En sesión pública, el Pleno resolvió diversas sentencias emitidas por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca, en las que validaron los resultados de la elección de diputados federales, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores. tepjf5En la ponderación que se efectuó al analizar medios de impugnación en contra de los resultados de seis distritos electorales de Oaxaca,  en los que no se pudieron instalar todas las casillas con motivo de hechos violentos, la Magistrada y los Magistrados privilegiaron el voto libre de la ciudadanía sobre dichos actos por lo que confirmaron la declaración de validez de las elecciones de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, Francisco Martpinez Neri quien contendio en el  Octavo distrito de  Oaxaca de Júarez- El Pleno determinó que las irregularidades registradas el día de los comicios no dieron lugar, en el caso, a que se decrete la nulidad de las elecciones, ya que la autoridad electoral cumplió con su deber de instalar los centros de votación y brindar las condiciones necesarias para que la ciudadanía participara de manera activa en el proceso comicial, en calidad de funcionarios de casilla y en ejercicio de su derecho a votar. El magistrado Manuel González Oropeza estableció que no se puede anular una elección que sufre los efectos de la violencia por causas que están fuera del alcance de la autoridad y del electorado. “No podemos aceptar que esas situaciones fácticas se conviertan en hipótesis jurídicas de anulación, sino que debemos de preservar el voto de los ciudadanos, que a pesar de todas las amenazas o circunstancias de riesgo afrontaron su obligación de votar y votaron”, refirió. El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que el Sistema de Nulidades está sustentado en la conducta antijurídica de los integrantes de la mesa directiva de casilla, electores, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones, y ahora, de los candidatos independientes. Pero, en los casos analizados no se da la conducta antijurídica de estos sujetos de derecho electoral. Por tanto, el magistrado Galván Rivera manifestó que “la voluntad de los ciudadanos debe ser el valor fundamental a tutelar en un sistema democrático, en un sistema de derecho”, expuso. La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el contexto social y real en que se desarrolló el proceso electoral federal en Oaxaca, se caracterizó por actos de vandalismo y saqueo que pretendieron incidir de forma negativa en la recepción de la votación, escrutinio y cómputo de casillas, resultados y calificación de las elecciones. Señaló que en 6 distritos electorales materia de estudio de los recursos se presentaron incidentes en 361 casillas, lo que representa el 13.71% de la votación en estos distritos. La juzgadora recordó que en los días previos a la jornada electoral, durante ésta, y posteriormente a ella, se suscitaron diversos actos de violencia relacionados con un paro nacional convocado por integrantes de la sección XXII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes, además, acudieron a diversas instalaciones del INE, en cuyas juntas locales y distritales realizaron actos de vandalismo, destruyendo y quemando material y documentación, lo que a la postre impidió la instalación de diversas casillas. Alanis Figueroa señaló que dichos actos si bien afectaron el derecho de la ciudadanía para ejercer su voto, se debe privilegiar la validez de los sufragios efectivamente emitidos y contabilizados, pues los ciudadanos que sí ejercieron su derecho al voto, merecen que éste sea respetado. Lo anterior, conforme al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, cuya aplicación al caso se traduce en que la votación de la ciudadanía no puede viciarse por actos vandálicos realizados al margen de la legalidad. Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que no se puede anular la elección en los distritos electorales en los que se dejaron de instalar las casillas, ya que se abrirían las puertas para que los grupos violentos manejen el sistema democrático electoral en el país. Manifestó que al validar la elección se manda un mensaje a los grupos violentos de que en sus manos no está la elección ni la vigencia del sistema electoral, sino que está en poder de los ciudadanos que emitieron su voto. El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que no se instalaron todas las casillas porque un grupo ejerció violencia y atentó en contra de las instituciones y del Estado. “Si fuéramos aplicadores ciegos o sordos de la norma, sencillamente se tendría que repetir la elección o anularse; sin embargo, lo que estamos diciendo con esta resolución es que los grupos violentos no pueden poner en jaque o en riesgo el derecho de votar y ser votados de la ciudadanía”, dijo. El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, destacó que el número de casillas no instaladas alcanzó en dos distritos un 30% de la votación y precisó que la quema de paquetería electoral y el robo de urnas, en el caso, se dio a partir de la irrupción motivada por demandas ajenas al desempeño de las autoridades electorales motivo por el cual, en el contexto, deben preservarse los sufragios emitidos en el 70% de las casillas instaladas el día de la elección. Añadió que el marco convencional de protección de los derechos humanos, específicamente, la Convención Americana dispone la necesidad de proteger y garantizar los derechos político-electorales, inclusive, ante escenarios de gravedad o extremos en un Estado parte de la Convención, imperativo que compete hoy salvaguardar a todos los jueces electorales.

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