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TEPJF revoca sentencias del Tribunal Electoral de Oaxaca

Lunes 09 de noviembre, 2015.
11:38 pm
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Oaxaca.- En sesión pública de resolución de este 9 de noviembre de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionada con la integración de del ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de Juárez, mismo que se rige por su sistema normativo interno. Ello, al resolver el juicio ciudadano 852, del presente año, promovido por Magdaleno Contreras López, José Juárez Hernández y Ezequiel Santiago Ramírez.

 

tepjfsalaLo anterior, debido a que los magistrados federales indicaron que el 28 de julio de 2013 se celebró una asamblea general comunitaria en la cual se eligió a los ciudadanos que integrarían el ayuntamiento en dos periodos del trienio. Del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2015 lo conformarían quienes fueron electos propietarios y del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016 los respectivos suplentes, por lo que, si conforme a su libertad de autodeterminación se acordó que al iniciar el segundo periodo del trienio les correspondía a los suplentes asumir el cargo para el que fueron electos, no era necesario que tal circunstancia debiera ser sometida a una nueva asamblea, como aconteció en el caso.

 

En consecuencia, los magistrados invalidaron aquella diversa asamblea celebrada el 20 de junio de 2015 y la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, por medio de la cual se había ratificado a los concejales propietarios en sus funciones, así como todos los actos realizados en cumplimiento a dicha determinación.  

 

Asimismo, ordenaron al ayuntamiento Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de Juárez que, de manera inmediata, tome protesta a los concejales suplentes: Magdaleno Contreras López, presidente municipal; José Juárez Hernández, síndico municipal; Carmen Marcos Santiago, regidora de Hacienda; Cornelio Castellanos Ramírez, regidor de Obras; y Ezequiel Santiago Ramírez, regidor de educación y salud, para que asuman los cargos para los que fueron electos mediante la asamblea general comunitaria de 28 de julio de 2013.

 

 

Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEPJO relacionada con la conformación de la Comisión de Hacienda del ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca

 

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en la que declaró nula la sesión de Cabildo de 29 de julio de 2015, relacionada con la conformación de la Comisión de Hacienda del ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 953 del presente año, promovido por Hugo Santiago Franco y Jesús Irving Mendoza Ramírez.

 

Los magistrados federales declararon fundado el agravio hecho valer por los actores relativo a que el Tribunal Electoral local carecía de competencia para resolver tal asunto, pues el acto impugnado en la primera instancia, referente a la integración de comisiones entre los regidores del ayuntamiento, no implicaba una violación al derecho de ser votado en la modalidad de desempeño al cargo para el cual fueron electos los concejales, de ahí que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no fuese el medio idóneo para controvertir estos actos, relativos a la auto organización de la autoridad administrativa municipal, materia ajena al ámbito electoral.

 

Por tanto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó revocar la sentencia impugnada, y ordenó que prevalezcan los acuerdos adoptados en dicha sesión de Cabildo. 

 

 

Sala Regional Xalapa ordena al TEEPJO dictar medidas de apremio en observancia al incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDC-245/2013

 

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que en el ámbito de sus competencias, dicte las medidas de apremio que en derecho correspondan, tendentes a velar por el cabal cumplimiento de su sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) local 245, relativa al pago de remuneraciones por concepto de dietas a Maribel Chanona Méndez por parte del presidente municipal y síndico del ayuntamiento de Santa María Petapa, Juchitán. Ello, al resolver el JDC-955 del presente año.

 

El Pleno de la Sala Regional determinó que el Tribunal Electoral local fue omiso en verificar que se diera cumplimiento a su sentencia dictada, lo que constituyó una vulneración al derecho de la tutela judicial efectiva, ya que se limitó únicamente a requerir información al mencionado ayuntamiento sobre el pago de las remuneraciones, sin haber emitido alguna otra providencia o actuación encaminada a lograr el cumplimiento de su sentencia, tal como lo establece el artículo 41 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Oaxaca.

 

En la sesión pública de resolución de este lunes se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 

 

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31/12/2015 | 03:46 pm | shinji_nerv

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