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IEEPO inicia sanciones contra 57 directivos escolares de la S-22

Lunes 07 de diciembre, 2015.
05:57 pm
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  Oaxaca.- El Director de Servicios Jurídicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), Raúl Pérez Zorrilla, informó que se han levantado procedimientos administrativos a 57 directores y siupervisores escolares que hostigaron a docentes que acudieron a la Evaluación de Desempeño Magisterial en noviembre pasado. educacionEl funcionario reconoció que trabajadores de la educación  han sido hostigados por sus compañero que pertenecen a la Sección 22 del SNTE "con conductas de acoso, injurias, amenazas y condicionamientos, principalmente por haber participado en el pasado proceso evaluativo". Dijo que la Dirección de Servicios Jurídicos citó a los presuntos hostigadores para que acudan, en un plazo no mayor a diez días, para que expongan sus argumentos. Al término, dijo "se abrirá otro plazo de diez días para que la institución emita su dictamen sobre la queja interpuesta por el trabajador afectado". Adelantó que en las próximas horas se formalizarán otros 20 procedimientos basados en denuncias reportadas en la página oficial de internet de este Instituto: www.ieepo.oaxaca.gob.mx y mediante la línea telefónica 01 800 4337615, en las cuales las y los profesores han presentado sus quejas. Señaló que este Instituto defenderá a las y los maestros que estén a favor de la ley, y a quienes cometan actos de hostigamiento, se les sancionará conforme a la Ley. Al dar a conocer que ya se iniciaron 57 procedimientos administrativos en contra de directivos y supervisores escolares que incurrieron en este tipo de faltas, el funcionario estatal puntualizó que el IEEPO actuará ante las denuncias presentadas por los trabajadores de la educación que han sido hostigados laboralmente por sus compañeros o superiores con conductas de acoso, injurias, amenazas y condicionamientos, principalmente por haber participado en el pasado proceso evaluativo. Precisó que se tiene la instrucción del Director General del IEEPO, Moisés Robles Cruz, para que esta área brinde acompañamiento al trabajador afectado y acuda ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (SCTG), a efecto de que se inicien los procedimientos correspondientes, cuya consecuencia máxima para las personas que comenten estas faltas es la inhabilitación como servidor público. Indicó que “no se dejarán solos a las y los profesores afectados, sino que se actuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo”. El apoderado legal del IEEPO, señaló que de acuerdo con el Artículo 47, Fracción 2 y 3 de dicha Ley establece que “son causas de rescisión de relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, en caso de incurrir  el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia”. “Así como cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo”. Señaló que como resultado de los procedimientos administrativos que se han iniciado por actos de hostigamiento laboral, el IEEPO -de acuerdo con la ley- aplicará diversas sanciones, entre ellas la rescisión del contrato laboral, sin responsabilidad para este Instituto. Explicó que el IEEPO cuenta con tres vías de atención de denuncias de hostigamiento laboral. Puede ser que el trabajador acuda personalmente a la Dirección de Servicios Jurídicos; mediante vía telefónica, en el Centro de Atención 018004337615, o bien en la página electrónica www.ieepo.oaxaca.gob.mx Una vez detectado, se atiende en tres formas: laboral, mediante procedimientos ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, en donde se pueden concluir con la rescisión del contrato del personal que realiza acciones de hostigamiento laboral; administrativa, a través del Órgano Interno de Control, la cual puede derivar hasta en la inhabilitación del servidor público; y la civil que el afectado realizará, con el acompañamiento del IEEPO, a presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes.

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