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Aún sin clasificar importantes archivos históricos de Oaxaca: Lilia Mendoza

Martes 16 de febrero, 2016.
03:27 pm
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Oaxaca.- Con la finalidad de garantizar la conservación de los documentos históricos de Oaxaca, la diputada Lilia Arcelia Mendoza Cruz, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso una iniciativa en la que se reforma el artículo 9 de la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca.

congresolilia3La diputada señaló que el Archivo Histórico cuenta con un total de 21 fondos documentales de los cuales 15 están debidamente clasificados y seis se encuentran sin clasificar, dentro de los que destacan los expedientes de Alcaldías Mayores, de la Real Intendencia, del Obispado de Oaxaca, Colección Juárez, los Censos y Padrones de la Secretaría General de Gobierno, así como registros las época revolucionaria y del Porfiriato.

“Al contar con un importante acervo documental a nivel nacional, la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca, no define de manera clara en qué consisten los documentos de carácter histórico, así como su valor, clasificación y bajo que formas deberán ser reconocidos como tales” aseguró la legisladora.

Mendoza Cruz propone que la fracción III del artículo 9 asegure que serán considerados documentos históricos aquellos originales o certificados que por su relevancia contengan evidencia y testimonios importantes de los acontecimientos históricos de la vida estatal y obra de personajes destacados, memoria de las instituciones, así como de la crónica de acontecimientos importantes, de interés social, mismos que deberán ser conservados de manera permanente.

“Reconocemos la necesidad de hacer una revisión puntual a dicha ley, por ello, es urgente adecuar las clasificaciones y características de los documentos históricos de Oaxaca, para que las futuras generaciones puedan conocer esas fuentes primarias de la historia de nuestra gran entidad”, manifestó la representante popular.

Reiteró que es necesario cumplir con lo estipulado en los objetivos de la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca que en su artículo primero señala que dicha Ley es de orden público e interés general y debe normar la administración de los documentos, regular la organización, funcionamiento, restauración, conservación y difusión de los mismos.

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13/12/2016 | 05:07 pm | shinji_nerv

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