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TEEO revoca elecciones en Tanetze por deficientes argumentos del IEEPC

Jueves 25 de febrero, 2016.
08:00 am
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Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, revocó el acuerdo de validación de la elección del municipio de Tanetze de Zaragoza, Villa Alta, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), debido a deficiencias en su argumentación y motivación.   Ello, resultado del análisis de los juicios electorales de los sistemas normativos internos, identificados con el número de expedientes JNI/01/2016 y JNI/07/2016, promovidos por Severino Martínez Cruz, Lucas López Morales y otros habitantes de dicho municipio, en los cuales impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-20/2015, del Instituto Electoral.   teeo24febAl realizar el estudio correspondiente de los agravios presentados por los demandantes, los magistrados electorales observaron que el Consejo General del IEEPCO no valoró todas las pruebas existentes en el expediente relacionado a elección de concejales en Tanetze de Zaragoza, por lo que consideraron como deficiente la motivación y argumentación del citado acuerdo, ya que, al notar la existencia de dos actas de asamblea de elección, la autoridad responsable no hizo el análisis correspondiente para validar cuál de ellas se había realizado conforme al sistema normativo interno de esa comunidad.   Además de lo anterior, el Tribunal Electoral identificó que el IEEPCO entregó la constancia de mayoría y validez a nombre de una persona que no aparecía electa en el acta de asamblea correspondiente, incurriendo así en una violación al derecho de los integrantes de esa comunidad a elegir a sus representantes de acuerdo a sus propios valores, instituciones y mecanismos.   En ese sentido, el magistrado presidente del TEEO, Wilfrido López Vásquez, así como los magistrados Víctor Manuel Jiménez Viloria y Miguel Ángel Carballido Díaz, quien se pronunció con un voto concurrente, exhortaron al Consejo General del IEEPCO y a su Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, a cargo de Daniel Pérez Montes, para que en lo subsecuente se abstengan de realizar conductas que contravengan el marco legal que regula sus funciones; de cara a las demás resoluciones que tengan que emitir en relación a sistemas normativos internos de las comunidades.   Asimismo, el TEEO analizó las dos actas de asamblea de elección de concejales del municipio en cuestión, mismas que ordenó invalidar pues ninguna de ellas se ajusta a la normatividad establecida en la comunidad. Por lo tanto, ordenó nuevas elecciones en Tanetze de Zaragoza, ordenando al Consejo General y Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto; así como a las Secretaría de Asuntos Indígenas, hacer lo necesario para dar cumplimiento a la sentencia. *Revoca acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral   Por otro lado, en el proyecto de resolución relativo al recurso de apelación identificado con número de expediente RA/05/2016, promovido por Mario Alan Rodríguez Santos, en contra del acuerdo emitido por la Comisión de quejas y Denuncias del IEEPCO, en el Procedimiento de Remoción número CQD/PRC/001/2016. El demandante solicitó ante este órgano autónomo se modifique el acuerdo antes mencionado, debido a que no realizó como responsable el trámite establecido en el reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros distritales y municipales, aprobado por el Consejo General del IEEPCO, en el acuerdo IEEPCO-CG-34/2015. El Pleno del TEEO consideró que el Consejo General del IEEPCO no realizó las formalidades en el procedimiento, lo cual implicó una violación a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A consideración de los magistrados, en el caso de actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento en el procedimiento de remoción de los consejeros distritales o municipales se deberá observar el siguiente tramite: “La Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del IEEPCO, dentro de los 5 días contados a partir de la recepción de la queja, elaborará el proyecto de desechamiento, el cual deberá poner a consideración del Consejo General en la siguiente sesión a celebrarse”. Por lo anterior, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, en el procedimiento de remoción número CQD/PRC/001/2016, en el cual tuvo por no presentada la denuncia del promovente Mario Alan Rodríguez Santos, en contra del ciudadano José Samuel Vásquez Aguilera, Consejero Presidente del Consejo Distrital 02, con sede en San Juan Bautista Tuxtepec.

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