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Se determinarán procedencia de candidatos indpendientes a la Gobernatura

Lunes 29 de febrero, 2016.
12:59 pm
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Ciudad de Oaxaca.- Al concluir el periodo para la entrega de los registros de apoyo ciudadano y conforme al Convenio de Colaboración suscrito será el órgano electoral junto con Instituto Politécnico Nacional (IPN) las instancias encargadas de  procesar la información de las cédulas presentadas por los aspirantes a la candidatura independiente a Gobernador del Estado, así lo dio a conocer el Consejero Electoral, Uriel Pérez García, Presidente de la Comisión Provisional de Candidaturas Independientes.

 

ieepcopartidos2Indicó que dicho proceso se compone de las etapas primordiales que contemplan la recepción y almacenamiento de los datos; validación; captura; integración de la base de datos; análisis de la captura, entrega de la información.

 

“Con esto se brinda certeza en el análisis de la información presentada por los  aspirantes y dichos datos serán procesados con imparcialidad y en el marco de la legalidad. Para ello, el IPN desarrolló un sistema informático especialmente diseñado para la captura de la información plasmada en las cedulas de apoyo ciudadano”, apuntó.

 

Mencionó que dicho procedimiento se replicará en una segunda etapa para la revisión de las cédulas de apoyo ciudadano presentado por las y los aspirantes a candidaturas independientes para diputadas y diputados y concejales en los municipios regidos por el sistema de partidos políticos.

 

Pérez García, dijo que los aspirantes a una candidatura independiente a Gobernador del Estado, tendrán la seguridad que la información presentada será procesada con profesionalismo y que una vez entregada la información, tendrán un periodo para subsanar las irregularidades que arroje la captura de los datos y así puedan integrarse al informe final.

 

De acuerdo con el Consejero Electoral, la relación de apoyos ciudadanos que deberán presentar los ciudadanos aspirantes a la candidatura independiente a Gobernador, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al estado de Oaxaca con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.

 

Asimismo  estar integrada por electores de por lo menos trece de los veinticinco distritos; en ningún caso el porcentaje de la cédula de respaldo en los trece distritos electorales será menor al 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

 

De cumplir con los requisitos estipulados en la convocatoria, será el Consejo General que acuerde lo conducente de acuerdo a los términos y plazos establecidos para el registro de las y los candidatos de partidos políticos.

 

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