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Opacidad en arredamiento de inmuebles en el Gobierno de Oaxaca

Viernes 04 de marzo, 2016.
04:10 pm
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Oaxaca.- En sesión pública, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Oaxaca (IAIP), determinó que la Secretaría de Administración debe informar sobre los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública. iaipalcaldesLos Comisionados del Pleno del IAIP, determinaron que la Secretaría de Administración en uso de sus atribuciones, tiene participación en los contratos de arrendamiento  de bienes inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública, por lo que si bien dicha información debe obrar en la dependencia que solicita el arrendamiento de algún inmueble, también la Secretaría de Administración debe conocer y contar con los contratos de arrendamientos realizados. Por lo anterior, el Consejo General declaró fundado el motivo de inconformidad expresado por el solicitante y ordenó al Sujeto Obligado, proporcionar la información requerida, cubriendo los costos que pudieran generarse. En la misma sesión, el Consejo General del IAIP Oaxaca resolvió cinco recursos de revisión más.  En el caso correspondiente a la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), el Consejo General determinó el sobreseimiento del recurso de revisión debido a que durante la substanciación del mismo, el Sujeto Obligado demostró haber subsanado la omisión dando respuesta al planteamiento del solicitante. En lo que respecta al recurso de revisión interpuesto por el solicitante de información en contra de la Jefatura de la Gubernatura, el Consejo General del IAIP declaró sobreseído el caso, ya que el Sujeto Obligado demostró fehacientemente no contar en sus archivos con la información solicitada, a través de la declaratoria de inexistencia de la información debidamente avalada por su subcomité de información. En los recursos de revisión que involucraron al Municipio de Oaxaca de Juárez y la Oficina de la Gubernatura, se declararon fundados de forma parcial los motivos de inconformidad expresados por el recurrente en cada caso, por lo que se  ordenó a ambos Sujetos Obligados que respecto a la inexistencia de la información, emitan una respuesta en la que exista certeza y legalidad a través de un acta circunstanciada a cargo de su Comité de Información. Finalmente, en el caso de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, el  Consejo General del IAIP confirmó la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, ya que señaló al solicitante por escrito la fuente, lugar y la forma en la que puede consultar la información solicitada, asimismo, fue atendida cada una de sus interrogantes con información completa, garantizando su derecho de acceso a la información.

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