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Elecciones 2016/Alejandro Murat es elegible a la Gobernatura: TEEO

Sábado 23 de abril, 2016.
03:50 pm
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  Oaxacas.- El Tribunal Electoral de Oaxaca,  una vez realizado el análisis de los requisitos constitucionales y legales, resolvió que Alejandro Ismael Murat Hinojosacumple con los requisitos de elegibilidad previstos la Constitución Política Federal y Local, así como con  los requisitos previstos en el artículo 156, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. teeomuratComo parte del Proceso Electoral 2016 que se vive en la entidad, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvió los recursos de apelación presentados en contra de los candidatos a Gobernador por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (VEM) y Nueva Alianza (NA), Alejandro Ismael Murat Hinojosa; por la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca” integrada por el partido Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), José Antonio Estefan Garfías;  y por el candidato del Partido del Trabajo (PT), Ángel Benjamín Robles Montoya. En el RA/17/2016 y acumulados RA/19/2016 y RA/21/2016, los partidos Movimiento Ciudadano, PT y la coalición “CREO” impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-35/2016 por el que se registran las candidaturas de Gobernador del Estado, postuladas por los partidos políticos y las coaliciones para el proceso electoral ordinario 2015-2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), específicamente relacionado al registro de Alejandro Murat Hinojosa. muratzacatepec5Los partidos y coalición demandantes, alegaron que el Instituto Electoral no emitió razonamiento alguno con relación a la justificación sobre si Murat Hinojosa cumple o no con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Ley Suprema, asimismo; expusieron que el demandado no cumple con el requisito de elegibilidad previsto en la citada Ley, consistente en ser nativo del estado de Oaxaca. Ello, porque en su acta de nacimiento, se acredita que nació en el Estado de México. Además, demandaron que Alejandro Murat no acredita residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, por lo tanto, señalaron es inelegible para ser Gobernador del Estado. Al analizar cada una de las denuncias presentadas, los magistrados electorales de este órgano jurisdiccional observaron que en la actualidad no existe un concepto definido de nativo, lo que pone de manifiesto la presencia de lo que doctrinariamente se conoce como un concepto jurídico abierto o indeterminado. Por ello, de acuerdo con lo advertido en la Constitución Federal se puede interpretar su intención de no exigir a los nativos de una entidad federativa residencia efectiva para ser Gobernador, ya que se presume que éstos guardan un vínculo con el Estado, tales como; familia, amistades, relaciones, pertenencia, etc. En ese sentido, concluyeron que al ser hijo de padre nacido en el estado de Oaxaca, se le debe considerar nativo, a efecto de cumplir el requisito para ser Gobernador. Ello, al priorizar que se encontraron ante un derecho político-electoral, por lo tanto, realizaron una interpretación extensiva con el fin proteger este derecho; así como, porque el elemento diferenciador entre los hijos de padres que nacieron en el estado de Oaxaca y, los hombres y mujeres que no nacieron en el Estado y tampoco son hijos de padres oaxaqueños, es el lazo de filiación, toda vez que, los primeros pueden generar una relación de afinidad, pertenencia o arraigo social, mayor que otro ciudadano que no haya nacido en Oaxaca, y tampoco fuese hijo de padres oaxaqueños. Robles Montoya sin violentar ley roblesloxichaEn lo referente a los recursos de apelación RA/18/2016 y RA/20/2016, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano y por los integrantes de la Comisión Directiva de la Coalición Electoral con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca respectivamente, en contra de Benjamín Robles Montoya alegando que participó simultáneamente en los procesos de selección interna de candidatos a Gobernador. En el análisis del asunto, los magistrados del Tribunal Electoral declararon infundados los agravios al estimar que Robles Montoya no participó de manera simultánea en los procesos de selección de candidatos del PRD y PT. Lo anterior, debido a que ambos partidos firmaron un convenio para ir en coalición en la  elección de Gobernador del Estado y el PT sólo emitió una convocatoria sin que llevara a cabo actos materiales de  un proceso de selección interna de candidatos, ya que la selección del candidato a Gobernador del Estado se le delegó al partido del sol azteca. De igual manera, este órgano jurisdiccional consideró que los procesos de selección interna de candidato a Gobernador de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, no transcurrieron de manera simultánea, por lo que, Benjamín Robles Montoya no participó al mismo tiempo en dichos procesos como lo afirman los demandantes. Por ello, declararon inoperantes los agravios debido a que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya se pronunció al respecto al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, identificado con clave SUP-JRC-137/2016. Estefan Garfias no utilizó recursos públicos estefanmedios12Por otro lado, en el RA/24/2016 promovido por Noel Rigoberto García Pacheco, representante del PT ante el IEEPCO, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-35/2016, en donde se registra a José Antonio Estefan Garfias como candidato a Gobernador, alegando que Estefan Garfias realizó actos anticipados de precampaña; utilizó recursos públicos en la misma y rebasó el tope de gastos de precampaña. Ante ello, el Pleno que integra el Tribunal Electoral declaró infundados dichos agravios , ya que, en relación a los actos anticipados de precampaña, el demandado ya fue sancionado por la violación a la normativa electoral; y por lo que respecta a la utilización de recursos públicos dicha conducta no le fue acreditada a su persona, toda vez que en las constancias, se advierte que en los Procedimientos Especiales Sancionadores respectivos, se determinó que los infractores de la normativa electoral fueron los presidentes municipales de Soledad de Etla, Santiago Pinotepa Nacional, y Trinidad de Zaachila. En consecuencia, el TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-35/2016, relativo al registro de José Antonio Estefan Garfias como candidato a Gobernador.    

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