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TEEO sanciona a candidato por actos anticipados de campaña

Miércoles 27 de abril, 2016.
08:05 pm
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Oaxaca.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, resolvió dos procedimientos especiales sancionadores correspondientes al Proceso Electoral Local 2015-2016, iniciados por presuntos actos anticipados de precampaña, campaña y violaciones a la normativa electoral, identificados con el número PES/17/2016 y PES/18/2016. teeomuratLos magistrados electorales resolvieron el PES/17/2016, promovido por el representante suplente del partido Movimiento de Regeneración Nacional ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra del Candidato Independiente a Concejal del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Mario Emilio Zárate Vásquez. En este procedimiento especial sancionador, acusaron a Zárate Vásquez de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, así como de promover su imagen personal, transgrediendo diversas disposiciones legales de la materia electoral, a través de propaganda que apareció desde hace dos meses aproximadamente con la finalidad de promocionar su imagen. Por su parte, Zárate Vásquez refirió que en el espectacular por el que se le acusa  no se advierte que solicite o pida a la ciudadanía xoxeña su apoyo para una precandidatura a dicho Ayuntamiento, sin embargo; este órgano jurisdiccional consideró que sí constituyen actos anticipados de campaña, ya que en acta circunstanciada de cinco de febrero del 2016, se hizo constar la existencia de dicho espectacular con fecha anterior al otorgamiento de su constancia de aspirante a candidato independiente por el citado municipio. Ante ello, el TEEO declaró existentes los actos anticipados de campaña por parte de Mario Emilio Zárate Vásquez, ordenó sancionarlo con una multa de $10, 225 (diez mil doscientos veinticinco pesos M/N), correspondiente a 140 unidades de medida y actualización. Respecto al PES/18/2016, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Laura Elena Salinas Cruz por presuntos actos anticipados de campaña en contra de Benjamín Robles Montoya. La demandante señaló que el pasado 23 de marzo se publicó en el medio digital “Quadratín Oaxaca” un video que contiene declaraciones de Benjamín Robles Montoya, expresiones que a decir del denunciante son violatorias de las normas electorales, por lo que la autoridad responsable investigó y encontró que en la cuenta de Facebook del denunciado estaba el mismo video publicado a través de “Quadratín”, por lo que se le atribuyó su autoría. En el análisis del asunto, el Tribunal Electoral precisó que una página de internet no tiene una difusión indiscriminada o automática, a diferencia de los anuncios transmitidos en radio y televisión o de los espectaculares, esto al tratarse de un medio de comunicación de carácter pasivo pues sólo se tiene acceso a cierta página. Los magistrados consideraron que el internet no permite accesos espontáneos, sino que requiere de la voluntad de la persona que desea conocer dicha información, implicando así un acto volitivo de visitar cualquier página en la red, razón por la cual declararon como inexistente la infracción a la normativa electoral.      

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30/12/2016 | 12:00 pm | snakeeater

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