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SCJN analizará calidad de educación indígena que se imparte en México

Jueves 05 de mayo, 2016.
12:21 pm
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Ciudad de México.- La población indígena del país deben tener acceso a una educación intercultural bilingüe, que cumpla con las características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad que demande su comunidad, así lo demandó en un amparo,  interpuesto ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.   educacionindigena2 De la anterior acción jurídica promovida por una  comunidad indígena bajo el expediente 19/2016,  se determinó por  el órgano colegiado ejercerá su facultad de atracción al considerar que es  un asunto en el que pueden determinar los alcances del derecho al acceso a una educación aceptable para los pueblos indígenas del país. En el caso, se promovió un juicio de amparo en el que se propuso una interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la Constitución Federal, así como de diversas normas internacionales, entre ellas, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el derecho al acceso a una educación con características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad para comunidades indígenas, para concluir que una educación aceptable necesariamente era una educación intercultural bilingüe que implica, en esencia, una exposición significativa a la lengua indígena materna desde la educación preescolar e impartición de clases regulatorias a fin de equiparar los niveles de competencia en ambas lenguas.   La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la resolución que el asunto versa sobre una cuestión jurídica de gran interés y trascendencia, porque puede haber pronunciamiento sobre la interpretación de los contenidos específicos que deberían contemplarse en los planes de estudios para cumplir cabalmente con el derecho de acceso a una educación adecuada, con específica atención en la titularidad de ese derecho por parte de los niños indígenas, y por la gran relevancia que podría significar su resolución en el diseño de las políticas educativas de nuestro país.   Por tal razón, a juicio de la Sala, es importante que sea el Alto Tribunal el que emita tal resolución, para que, de ser el caso, pueda servir de parámetro para la implementación o eventualmente, modificación de los planes y programas educativos a nivel nacional, y para que otros asuntos de la misma naturaleza puedan guiarse por los postulados que pueda llegar a emitir la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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