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Pide Defensoria proteger adolescente que requiere atención médica

Miércoles 11 de mayo, 2016.
01:56 pm
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Oaxaca.-La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió medidas cautelares a la Secretaría de Salud (SSO) para que surtan el medicamento Factor VIII (coagulante) al Hospital de la Niñez Oaxaqueña, a fin de que el adolescente L. R. J. pueda ser intervenido quirúrgicamente lo más pronto posible, pues de no recibir la atención médica adecuada el joven podría sufrir una infección generalizada causada por una herida en una de sus extremidades inferiores, la cual pone en riesgo su vida. La institución autónoma inició el expediente de queja DDHPO/1042/(01)/2016 para investigar posibles violaciones a los derechos humanos del adolescente L. R. J., luego de que ante el organismo defensor compareció la ciudadana R. G. G. G. para señalar que en diversas ocasiones se ha solicitado al Hospital de la Niñez adquirir el medicamento requerido por el paciente para su intervención quirúrgica. defensoria2La quejosa expuso al personal de la Defensoría que en el Hospital de la Niñez Oaxaqueña está internado el adolescente L. R. J., diagnosticado con hemofilia “A” severa, quien actualmente está a la espera de ser intervenido quirúrgicamente para que le amputen las dos extremidades inferiores en forma urgente, ya que afronta el riesgo de sufrir una infección generalizada que podría ocasionarle la muerte. La ciudadana R. G. G. G. detalló que desde hace tres años el adolescente L. R. J. presenta una lesión en ambos tobillos, la cual ha sido atendida adecuadamente por el personal médico del Hospital de la Niñez Oaxaqueña. Pero agregó que, debido a las características de la enfermedad, el tejido de ambas extremidades del adolescente presenta daños severos. Por ello, el 29 de febrero, los médicos informaron a los familiares del paciente que era necesario realizar la amputación de ambas extremidades. La peticionaria explicó que, pese a que el personal del Hospital de la Niñez Oaxaqueña ha realizado su trabajo de manera profesional y humana, el adolescente no ha podido ser intervenido a más de dos meses del diagnóstico, porque en esa institución de salud no cuentan con el medicamento Factor VIII, lo cual pone en peligro la integridad física y la vida del paciente. En respuesta a la demanda de R. G. G. G., la Defensoría buscó la colaboración de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del estado a fin de solventar el costo del medicamento Factor VIII. Sin embargo, esa instancia respondió que sólo puede sufragar una porción de dicho tratamiento, por ser éste muy costoso. Ante este caso, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca pidió a la SSO que adopte las medidas de protección necesarias para que se le proporcione al personal médico del Hospital de la Niñez Oaxaqueña el medicamento coagulante Factor VIII, a fin de que se programe lo más pronto posible la cirugía que el paciente L. R. J. necesita.

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