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Tribunal Electoral Local al día en la resolución de conflictos electorales

Viernes 27 de mayo, 2016.
09:58 am
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Oaxaca.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, validó el expediente CQD/PSE/104/2016, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en su parte relativa a dar contestación sobre información acerca de una queja presentada en contra del partido Movimiento de Regeneración Nacional, sobre actos anticipados de campaña. teeopleno2Ello, derivado del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, JDC/58/2016, promovido por Salomón Jara Cruz, en contra del citado expediente, aludiendo que la autoridad responsable violó sus derechos político electorales al no poner a su disposición los actos que le son imputados, ni las pruebas con las que fundaron los hechos. Luego del análisis correspondiente, los magistrados electorales observaron que la Comisión cumplió con la obligación de fundar y motivar, establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, por lo tanto, confirmó el acuerdo impugnado. *Ordenó pago de dietas a Regidora de Hacienda de Ciénega Zimatlán El TEEO también resolvió el JDC/45/2016 promovido por Reyna María Galván Sánchez, en contra del Ayuntamiento de la Ciénega Zimatlán, del cual forma parte como Regidora de Hacienda y a quien reclama la falta de pago de sus dietas a partir del uno de noviembre de 2015 y la negativa de darle intervención en las sesiones de cabildo y asentar opiniones en las actas correspondientes. En ese sentido, de acuerdo con la copia certificada por el Titular de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, correspondiente al expediente que contiene la documentación al ejercicio fiscal 2015, quedó acreditado que únicamente se le adeudan las dietas a partir de la segunda quincena de noviembre de 2015, es decir, un total de doce quincenas, por lo que el Tribunal Electoral ordenó al citado Ayuntamiento pagarle la cantidad de $49,310.28  (cuarenta y nueve mil trecientos diez pesos 28/100 M.N.), además de ordenar que, a partir de su notificación, la responsable convoque y permita la intervención de Galván Sánchez en la totalidad de las sesiones de cabildo que celebre y asiente sus intervenciones en actas. En lo que respecta al expediente JDC/87/2015, promovido por José Antonio Aragón Roldan y otros, en su carácter de presidente y regidores del municipio de San Pedro Mixtepec, quienes demandaron el pago de dietas, el TEEO encontró que la autoridad responsable pretendió acreditar el pago de dietas con copias certificadas relativas a diversos comprobantes de depósito y cheques bancarios de diferentes fechas; sin embargo, dichos comprobantes no fueron idóneos ni eficaces para demostrar que se realizó el pago. Por lo anterior, los magistrados electorales ordenaron al Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, por conducto del Síndico Procurador, realizar el pago de dietas a partir del 29 de julio de 2015 a la fecha. *Confirmó asamblea de elección en San Martín de los Cansecos En el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos, con el número de expediente JDCI/22/2016, promovido por Margarita Pérez Rojas, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SIN-1/2016, por el que se validó el acta de asamblea en la que se eligió a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de San Martín de los Cansecos. Las demandantes manifestaron que no fueron comunicadas de la integración de la Comisión Electoral, además que a la convocatoria no se le dio la publicidad porque no se fijó en lugares visibles y que la asamblea no reunió el mínimo del quórum para considerarla válida. Respecto a este asunto, los magistrados declararon infundados los agravios hechos valer por los promoventes, debido a que existen constancias donde se evidenció que mediante asamblea de 24 de noviembre de 2015 se conformó la Comisión Electoral, de igual forma, se encuentra acreditado en el expediente que sí se le dio difusión a la convocatoria, por lo tanto, confirmaron el citado acuerdo del Instituto Electoral. En cuanto al recurso de apelación, RA/36/2016, promovido por Benito Hernández Vásquez, en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, por el que decretó la admisión de una medida cautelar consistente en el retiro de una lona publicitaria, señaló que la medida cautelar violó su principio de presunción de inocencia y debido proceso, debido a que al ordenar el retiro de la lona la autoridad le adjudicó la responsabilidad sin previo juicio. En este sentido los Magistrados declararon infundados los agravios realizados por el demandante ya que las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva, mientras se emite la resolución de fondo. En lo referente a un procedimiento especial sancionador, PES/27/2016, iniciado por Juan Ramón Mendoza García, en contra del candidato a gobernador Alejandro Murat Hinojosa, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, consistente en la promoción personalizada hecha por el denunciado, a través de aplicaciones para celular y/o tabletas electrónicas; el TEEO, luego del análisis correspondiente, declaró inexistentes los actos anticipados de campaña, atribuidos a Murat Hinojosa. Finalmente, resolvieron el PES/26/2016, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Gabriela García Sarmiento, en contra de Alejandro Aparicio Santiago, Presidente Municipal de Tlaxiaco, así como de José Antonio Estefan Garfias, candidato a gobernador de Oaxaca por la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca. La demandante señaló que el pasado cinco de febrero, en el citado municipio, se realizó un acto de proselitismo político donde el presidente municipal abandonó su encargo y empleó recursos públicos para el desarrollo del evento. En el expediente quedó acreditado, a través de fotografías impresas que Aparicio Santiago, asistió en un día hábil a un evento partidista, por lo que los magistrados declararon existente la infracción atribuida a Alejandro Aparicio Santiago, e inexistente la infracción a José Antonio Estefan Garfias, ya que este último sólo realizó actos como precandidato a Gobernador del Estado por parte del PRD.  

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