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Documentan uso del agua como arma para vulnerar derechos humanos en Oaxaca

Lunes 13 de junio, 2016.
06:40 pm
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Oaxaca- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la recomendación 9/2016, con la cual pide realizar las acciones necesarias que ayuden a resolver la suspensión del servicio de agua potable en San Matías Petacaltepec, perteneciente al municipio de San Carlos Yautepec.

agua2El organismo autónomo también solicitó a las autoridades del ayuntamiento de San Carlos Yautepec implementar procesos de formación en materia de derechos humanos a los servidores público de las agencias municipales de San Matías Petacaltepec, Santa María Candelaria y otras, a fin de que las determinaciones internas que se tomen en la comunidad generen desarrollo y paz entre los habitantes de dichas comunidades.

Al acreditar las violaciones a los derechos humanos de los pobladores de San Matías Petalcaltepec ocurridas el 26 de mayo de 2015, la Defensoría emitió inicialmente una propuesta de conciliación en que solicitó a la autoridad municipal de Yautepec realizar las acciones necesarias para que los afectados recibieran el servicio ininterrumpido de agua potable, además de que sancionara a los servidores públicos que sin justificación privaron a los afectados de agua, pero la autoridad no aceptó la solicitud.

Por lo anterior, la Defensoría emitió su recomendación 9/2016,  después de integrar el expediente DDHPO/1392/(28)/OAX/2014, iniciado con motivo de la queja presentada por autoridades de la agencia de Petacaltepec por violaciones al derecho al agua de los  habitantes de esa agencia, a quienes les fue suspendido el servicio de agua potable por parte de autoridades de la agencia de Santa María Candelaria.

La Defensoría señaló que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la observación número 15 sobre el derecho al agua, ha definido que “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”.

Por su parte, la Constitución Federal establece en su artículo 4° que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Los peticionarios manifestaron al personal del organismo defensor que en años anteriores, para evitar enfermedades y deshidratación de los habitantes de la agencia de Petalcatepec, el municipio les otorgó en concesión, para el abastecimiento de líquido potable, un ojo de agua ubicado dentro de los terrenos comunales de Santa María Candelaria.

Agregaron que el 16 de octubre del 2014 les fue suspendido el servicio de agua potable que abastece a los peticionarios y habitantes de la agencia de Petacaltepec, pues fue desconectada la tubería y roto el candado de la tapa de registro y mangueras.

Los quejosos manifestaron que tales actos fueron realizados por el agente de policía y el comisariado de Santa María Candelaria, quienes  argumentaron que la comunidad de Petacaltepec había incumplido con un convenio y que tenían que pagar por el agua, aun cuando el agua es un recurso vital y la concesión federal la tiene el presidente municipal de San Carlos Yautepec.

La institución autónoma concluye que, al no darse atención a la problemática de los peticionarios,  se está incumpliendo lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Defensoría del Pueblo de Oaxaca subraya que la presente Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de señalar una conducta irregular por parte de autoridades o servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, así como de obtener la investigación que proceda por parte de la dependencia o de la autoridad competente, para que, dentro de sus atribuciones, aplique las sanciones pertinentes y subsane las irregularidades cometidas.

El organismo defensor señala que las recomendaciones no pretenden desacreditar a las instituciones, ni constituyen un agravio a las mismas o a sus titulares; por el contrario, las recomendaciones deben ser concebidas como instrumentos indispensables para las sociedades democráticas, fortaleciendo el estado derecho a través de la legitimidad que con su acatamiento adquieren la autoridad y sus funcionarios ante la sociedad.

Finalmente, la Defensoría instó a la autoridad para que, en un plazo de 15 días hábiles, informe sobre la aceptación de esta recomendación y, en su caso, remita las pruebas de cumplimiento correspondientes.

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