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Amonestan a Alejandro Murat por violaciones a normativa electoral

Jueves 16 de junio, 2016.
09:47 am
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Oaxaca.-Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, ordenaron una amonestación pública a Alejandro Murat Hinojosa, así como al Partido Revolucionario Institucional, por violaciones a la normativa electoral, consistentes en propaganda electoral sobre un muro de contención perteneciente al puente vehicular doble vía, ubicado en la Rivera del Río Chiquito, dentro del municipio de Santa Lucía del Camino. Lo anterior, al resolver el procedimiento especial sancionador, PES/35/2016, iniciado por la denuncia de Brian González Mijangos, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por la indebida colocación de propaganda electoral de equipamientos carretero. SP15Jun16-1Por su parte, el representante del partido Movimiento de Regeneración Nacional, promovió el PES/20/2016 en contra de Julio César Aquino Maldonado, ex aspirante a Candidato Independiente a Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, por la presunta realización de actos anticipados de campaña. El demandante hizo mención que Aquino Maldonado utilizó propaganda electoral para posicionar su imagen como aspirante a candidato independiente de dicho Ayuntamiento, fuera de los tiempos de ley; respecto a este asunto, los magistrados declararon fundados los agravios, ya que esta fue colocada con anticipación a la fecha de otorgamiento de la constancia de aspirante a candidato. Por lo anterior, y basado en los términos de los previsto en el artículo 281 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado, ordenaron al denunciado una multa de 3 mil 652 pesos. En el JDC/72/2016, promovido por Jesús López Rodríguez, en contra de la resolución QP/OAX/273/2016, dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, por el cual le cancela la membresía como afiliado de dicho instituto político. En su defensa, López Rodríguez mencionó que la valoración de dos notas periodísticas donde emite una declaración en contra de la designación de José Antonio Estefan Garfias, como candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca, no eran idóneas para demostrar los actos, declaraciones, posiciones, actitudes y conductas que se le atribuían para que la autoridad responsable lo sancionara. En el análisis del expediente, los magistrados consideraron que la autoridad responsable no valoró las pruebas aportadas, bajo las reglas de lógica, sana crítica y experiencia, en consecuencia revocaron la resolución emitida por el PRD; respecto a la remoción del cargo de Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD en el Congreso Local, los magistrados consideraron que esta queda en el ámbito de la actividad interna y administrativa del Poder Legislativo. *Ordena nuevas elecciones en Barra de la Cruz, Santiago Astata, Tehuantepec. Por otro lado, el Pleno del Tribunal Electoral, por mayoría de votos, revocó el acta de elección de la agencia Barra de la Cruz, perteneciente al municipio de Santiago Astata, Tehuantepec. Ello, derivado del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, JDCI/23/2016, promovido por Oguilber Herrera Reyes y Misael Elorza Castillo, en su carácter de Agente Municipal, propietario y suplente, de Barra de la Cruz, en contra del Presidente Municipal y del Ayuntamiento de dicho municipio. En su demanda, manifestaron la negativa de la autoridad responsable de tomarles la toma de protesta de ley como Agentes Municipales. Por su parte, Roberto Fonseca Castillo y otros, terceros interesados, manifestaron el hecho de que las mujeres de la citada agencia no se les permite votar y ser votadas, ni participar en las asambleas. En el análisis del asunto, el TEEO observó que efectivamente desde años anteriores no se ha dejado participar a las mujeres, por diferentes requisitos que pide la comunidad para poder acceder a ese derecho, asimismo, consideró notorio el incumplimiento de los requisitos de validez, establecidos en la normativa Constitucional e Internacional, razón por la cual, el magistrado ponente, Víctor Manuel Jiménez Viloria, propuso la invalidez de dicha acta de elección. Ante ello, con su voto en contra, el Magistrado Presidente del TEEO, Raymundo Wilfrido López Vásquez, comentó que si bien no han participado las mujeres en las asambleas, se debía considerar que en esa comunidad ellas estaban de acuerdo con esa parte ya que hasta el momento el acceso a esa participación dependía del trabajo comunitario (tequio) que es parte de la construcción de la ciudadanía “lo que no significa que no pueda existir un cambio en la propia comunidad, pero ese cambio, tiene que ser un proceso, no puede darse por decisión judicial”, añadió. En ese sentido, al aprobarse por mayoría de votos, ordenaron al Presidente Municipal de Santiago Astata designar a un encargado de la citada Agencia, asimismo, vincular al IEEPCO, al Instituto de la Mujer Oaxaqueña, a la Secretaría de Asuntos Indígenas y a la Secretaría General de Gobierno, para que coadyuven en el proceso de elección de Agente Municipal, dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación. Finalmente, este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo de desechamiento de la queda CQD-PSE-153/2016, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, por la queja promovida por el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México.

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