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SCJN asesta golpe contra derechos de las mexicanas

SCJN asesta golpe contra derechos de las mexicanas
Miércoles 29 de junio, 2016.
08:08 pm
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Por: Anayeli García Martínez/Cimacnoticias
Oaxaca.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto por el que determinaría si el Código Penal Federal (CPF) es discriminatorio e inconstitucional, al no garantizar el derecho al aborto cuando la salud de las mujeres corre riesgo. Al analizar el amparo en revisión 1388/2015, que interpuso Margarita P., una mujer con hipertensión y diabetes a quien el  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó el derecho al aborto pese a que su salud corría peligro, la Corte decidió desechar el proyecto de sentencia y turnarlo a otro ministro para su replanteamiento y próximo análisis. Con los votos en contra de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío Díaz, y el voto a favor del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (así como la ausencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo), la Primera Sala determinó que se debían cambiar los “criterios de procedencia”. El proyecto elaborado por Zaldívar Lelo de Larrea pretendía otorgar el amparo y declarar discriminatorios e inconstitucionales los artículos 333 y 334 del CPF, por considerar que criminalizan a las mujeres al negarles el derecho al aborto legal cuando su salud corre peligro. Y es que en el recurso interpuesto por Margarita P. –que fue negado por un Juzgado de Distrito– se alega la inconstitucionalidad de los artículos, ya que en 2013 el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del ISSSTE le negó el derecho al aborto, toda vez que el CPF no lo permite. El debate de la SCJN inició con la negativa de la ministra Piña Hernández y de los ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz de darle la razón a la mujer ya que, argumentaron, ella no fue afectada por el CPF, pues se realizó el aborto en un servicio privado y por tanto no procedía analizar el caso. Asimismo, los ministros argumentaron que la negativa del hospital de realizar el procedimiento se fundamentó en que el producto en gestación era viable para la vida, y no en que una norma federal estableciera el aborto como delito; así que señalaron que el proyecto de sentencia se debería enfocar en otros criterios para admitirlo a análisis. “PROYECTO NO ATENDIÓ LA CAUSA” El ministro Cossío Díaz votó en contra del proyecto argumentando que si bien el amparo debe ser otorgado porque la razón le asiste a la quejosa, en realidad el proyecto no atendió la causa, ya que a la mujer no se le aplicaron los artículos del CPF, y es que ella no fue acusada del delito de aborto, ni fue argumento para negarle la interrupción. El ministro expuso irregularidades técnicas para no estar a favor del proyecto, y explicó que en este caso las normas penales no se le aplicaron a Margarita (no fue acusada de abortar), e incluso señaló que la negativa de practicar la interrupción fue a través de un oficio del Centro Médico y se fundamentó en la Ley General de Salud. En concordancia, la ministra Piña Hernández dijo que el amparo se debería sobreseer porque no hubo “acto de aplicación”, y es que a la mujer no le afectó el artículo 333 ni el 334 del CPF. Señaló que en todo caso la negativa del aborto fue con base en el artículo 331 de la misma ley, el cual que prohíbe a los médicos realizar el procedimiento. Para la ministra, estas normas federales no discriminan ni estigmatizan a las mujeres, y tan es así que, según dijo, hay causales que permiten a las mexicanas interrumpir un embarazo; por ejemplo, cuando el embarazo es producto de una violación, por “imprudencia de la madre”, y cuando “está en peligro la vida de la madre”. A diferencia de estas posiciones, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena dijo que el amparo debía proceder, pero no compartió el proyecto en sus términos pues aseguró que el hecho de que se sustentara con el concepto de que las normas son “estigmatizantes”, veda cualquier “discusión democrática porque sería una causa grave de discriminación”. El ministro agregó que se debe ponderar la vida y la libertad de la mujer de decidir sobre su cuerpo y analizar qué tanto debe entrometerse el Estado en las decisiones personales, y es que de lo contrario afirmó que habría que decidir hasta que semana de gestación la negativa del aborto es “estigmatizante”. Feministas frente a la Suprema Corte exigen el Derecho a Decidir de las mujeres DEBATE “FILOSÓFICO” PARA NEGAR ABORTO Con todo esto, el ministro ponente Zaldívar Lelo de Larrea sostuvo sus argumentos y dijo que la visión de sus compañeros sobre este tema trataba de “cerrar la puerta a las mujeres que buscan protección y reconocimiento de sus derechos”, afirmación que Piña Hernández rechazó categóricamente y reprobó esos calificativos. Después de recordar los antecedentes del caso, Zaldívar dijo que el CPF causa una afectación a la quejosa, es un mensaje “estigmatizante” e inhibe su libertad de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, además de que deja ver que la salud de las mujeres tiene menos valía que el producto en gestación. Al defender sus conceptos, expuso que el artículo 332 del CPF dice que el aborto se castigará con seis meses a un año de prisión a la mujer que aborta “si no tiene mala fama”, si logró ocultar su embarazo, y si fue producto de una unión ilegítima, a lo que el ministro cuestionó que eso qué significaba y si acaso esos conceptos no eran discriminatorios. “Entonces aplicaremos una pena menor a la mujer que no tenga mala fama. ¿Qué es no tener mala fama? ¿Eso no es discriminatorio para las mujeres? ¿Si usan minifalda ya tienen mala fama? ¿Que haya logrado ocultar su embarazo? Además tiene que mentir, ocultar, avergonzarse de su condición. ¿Qué sea producto de una unión ilegítima? ¿Qué es una unión ilegítima?”. El ministro defendió el derecho a decidir de las mujeres y aclaró que no se podía someter a una mujer a un trato indigno, para poder impugnar una norma: “Resulta un exceso y un absurdo exigir un acto concreto de aplicación, es absurdo que para analizar la constitucionalidad de las normas necesita la mujer embarazarse o practicarse un aborto poniendo en riesgo su vida y su libertad”. Al finalizar la discusión de la Primera Sala, el abogado Alex Alí Méndez Díaz, coordinador de Documentación y Litigio de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y quien estuvo presente en la sesión, declaró a los medios de comunicación que no fue una negativa del amparo, sino que el caso se volvería a turnar a otro ministro o ministra para un nuevo análisis y discusión. Sin embargo, aclaró que para GIRE –organización civil que acompaña la demanda de Margarita– es de celebrarse que tres ministros de la Primera Sala den importancia a los derechos de las mujeres, e incluso destacó que el nuevo proyecto deberá retomar las garantías que se expusieron en esta sesión. Sobre el pronunciamiento de los ministros de que Margarita no fue afectada por el CPF, el defensor explicó que es un exceso que una mujer sea obligada a continuar con un embarazo, o a ser encarcelada para considerar que fue afectada por la norma. Méndez Díaz dijo que exigir a una mujer que esté embarazada o sea acusada del delito de aborto para poder impugnar los artículos del CPF, es privilegiar las reglas tradicionales y no tomar en cuenta los derechos de las mujeres y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran cuando deben decidir si interrumpen un embarazo no deseado. El litigante también señaló que es posible que el ministro al que le sea turnado el caso elabore un proyecto más moderado; pero también aclaró que un nuevo proyecto podría sentar precedentes en beneficio de las mexicanas, ya que aún existe la posibilidad de que los artículos del CPF se declaren inconstitucionales y de que sea el primero de cinco casos para sentar jurisprudencia al respecto.

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26/12/2016 | 01:30 pm | snakeeater

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