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TEEO impone multa a Alejandro Murat por actos anticipados de campaña

Miércoles 29 de junio, 2016.
12:52 pm
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Oaxaca.- Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en sesión pública, sancionaron a Alejandro Murat Hinojosa con una multa de $21,912.00 por actos anticipados de campaña, ello, al resolver el procedimiento especial sancionador, PES/27/2016, iniciado por Juan Ramón Mendoza García, ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). teeosesion13 Derivado de la denuncia, Murat Hinojosa, a través de su representante legal, precisó que la empresa Gabinete de Comunicación Estratégica, propuso una aplicación para la coordinación eficaz de la estructura del partido, basados en una plataforma tecnológica, misma que tenía la finalidad de facilitar la comunicación entre diversos equipos de apoyo al candidato, a utilizarse en la etapa de campaña, y que quienes tendrían acceso a la aplicación serían los usuarios registrados, lo cual no ocurrió así. Por esa razón, en el análisis del asunto el Pleno del TEEO advirtió que el demandado toleró la difusión de dos aplicaciones para teléfonos celulares o tabletas electrónicas fuera de los tiempos marcados por la normativa electoral, incurriendo así en actos anticipados de campaña, y haciéndose acreedor de una multa equivalente a 300 unidades de media, así como una amonestación al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, además; el Tribunal ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. En el mismo sentido, éste órgano jurisdiccional sancionó a Óscar Santiago Tiburcio Méndez, Candidato del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, con una multa de $10,956.00, equivalente a 150 unidades de medida y actualización, al declarar existentes los actos anticipados de campaña atribuidos en su contra, en el PES/37/2016, así como una amonestación al citado partido político por culpa in vigilando. Asimismo, en el PES/34/2016, el TEEO declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Jaime Alberto Castellanos del Campo, al observar que efectivamente infringió la norma electoral al colocar de manera anticipada espectaculares días previos al inicio de las campañas, siendo partícipe las empresas “Expert-press Publicidad S.A de C.V”, “Eventus” y “Garabatos”. Por lo que ordenó sancionarlo con una multa de 100 unidades de medida y actualización ($7,304.00), estableciendo la misma sanción para las empresas involucradas antes mencionadas. Respecto al PES/36/2016, promovido por Gabriela García Sarmiento, en contra del entonces candidato a Gobernador, José Antonio Estefan Garfias, así como de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, este Tribunal Electoral declaró inexiste la violación a la normativa electoral, debido a que de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, resultaron insuficientes para acreditar la existencia de la propaganda denunciada. *Restituye a presidente municipal de Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez En el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con la clave JDCI/30/2016, promovido por Salvador López Krauletz, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-10/2016 emitido por el Consejo General del IEEPCO, mediante el cual se declaró valida la Asamblea de elección de tres de enero de 2016, en la que se destituyó del cargo y se nombró al nuevo presidente municipal en Santiago Comaltepec, Ixtlán de Juárez. En el análisis del asunto, los magistrados revocaron el acuerdo impugnado debido a que al no estar presente López Krauletz en dicha Asamblea de destitución, permanencia o remoción del cargo, se violó su garantía de audiencia, seguridad jurídica y debido proceso que debe tener todo juzgamiento comunitario, en consecuencia, ordenaron restituirlo en su carácter de presidente municipal de Santiago Comaltepec. Por su parte, Óscar González Antonio candidato propietario a presidente municipal de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Loma Bonita, por la coalición PRI-Verde Ecologista, promovió el JDC/75/2016, mediante el cual impugnó la omisión del Consejo General de IEEPCO de asentar su nombre en la boleta electoral utilizada el pasado cinco de junio, por lo que solicitó la nulidad de la elección. Respecto a este asunto, se declararon infundados los agravios hechos valer por González Antonio, debido a que con fecha cinco de mayo la coalición antes mencionada solicitó modificar la integración de su planilla, cambiando al demandante para la segunda posición, sin embargo; la autoridad responsable no aprobó dicha modificación, aunado a lo anterior, con fecha nueve de junio del presente año la autoridad responsable expidió constancia de asignación a favor del mismo, como Concejal electo por el principio de representación proporcional, razón por la cual se estimó que se respetó la posición número uno del actor en la planilla del citado municipio. Por otro lado, Luis Antonio García Luna, representante propietario del PAN ante el Consejo Municipal Electoral de Oaxaca de Juárez promovió el recurso de apelación RA/48/2016, en contra del acuerdo CQD/PSE/166/2016 por el cual el Consejo General del IEEPCO desechó la denuncia en contra de Osvaldo García Jarquín, candidato registrado por el partido MORENA, por la presunta realización de actos anticipados de campaña. Los magistrados declararon infundados los agravios ya que de las pruebas recabadas no se encontraron medios probatorios idóneos y suficientes para acreditar su existencia.

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30/12/2016 | 12:00 pm | snakeeater

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