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Promueven reforma para proteger bienes en divorcio con sociedad conyugal

Martes 05 de julio, 2016.
05:30 pm
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Oaxaca.- La diputada María Luisa Matus Fuentes, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 184 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, con el propósito de establecer un marco jurídico garante del bienestar material de las familias oaxaqueñas durante un proceso de divorcio.

congresomarialuisa2Explicó que a través del artículo 117, el Código Civil exige que para contraer matrimonio es necesario establecer un régimen de sociedad conyugal, el cual señala que toda deuda, bienes muebles o inmuebles adquiridos durante el matrimonio son responsabilidad y propiedad de ambas partes, o bien por separación de bienes.

La legisladora detalló que una de las formas para concluir una sociedad conyugal es el divorcio, proceso que en algunas ocasiones puede complicarse y extenderse por los intereses de los cónyuges y a su vez prolongar el desgaste físico, emocional y económico para una familia.

“Para evitar mayores daños en los núcleos familiares, necesitamos contemplar la legislación civil y garantizar un marco legal que salvaguarde los bienes de los matrimonios bajo el régimen de sociedad conyugal, así como aquellos bienes que adquieren de forma individual una vez separados, tomando en consideración los casos de abandono conyugal por un lapso de seis meses sin causa justificada”, aseguró Matus Fuentes.

La legisladora señaló que mediante el artículo 184, el Código Civil refiere que cuando un cónyuge abandona de forma injustificada su hogar propicia el cese de los efectos o beneficios que le haya concedido la sociedad conyugal, además una vez iniciado el divorcio se rompe con la convivencia, cohabitación, mutua cooperación y el fin común.

En este sentido, ninguna de las partes tiene derecho sobre los bienes que adquieran posterior a la separación, “es preciso regular y esclarecer los supuestos del abandono injustificado del domicilio, en relación a la conclusión de los efectos del matrimonio conyugal para que los bienes adquiridos de forma individual posterior a dicha separación no formen parte del convenio celebrado en una sociedad conyugal”, puntualizó.

La propuesta del párrafo adicional al artículo 184 del Código Civil instituye que “los bienes adquiridos individualmente por los cónyuges desde el día de la separación física libremente consentida y con el ánimo de concluir el vínculo, no formarán parte del caudal de la sociedad conyugal, salvo convenio expreso que establezca lo contrario”.

Para su estudio y Dictamen, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.

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