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Pide Defensoría garantizar Derechos humanos a niño adoptado

Jueves 27 de octubre, 2016.
07:15 pm
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Oaxaca.-La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al Sistema para el estatal Desarrollo Integral de la Familia (DIF) garantizar la seguridad y bienestar de un menor de edad, que se encuentra en proceso de adopción, de manera que prevalezca en todo momento el principio del Interés Superior del Niño. La institución autónoma emitió el 24 de octubre último una resolución a la dirección general del DIF estatal, por violaciones a los derechos humanos de un menor de edad, atribuibles a servidores públicos adscritos a dicha institución. En dicha resolución, la institución autónoma solicitó al DIF instruir a quien corresponda a efecto de que, a la brevedad, se resuelvan los expedientes del caso, así como garantizar la seguridad y bienestar del menor de edad, haciendo prevalecer el principio del Interés Superior del Niño, así como tomar en cuenta las consideraciones vertidas en dicha resolución. defensoria2Asimismo, la instancia defensora pidió al Consejo Técnico de Adopciones del DIF emitir la carta de idoneidad de los quejosos, tomando en consideración los argumentos vertidos en el presente expediente y los requisitos ya ofrecidos por los mismos. La Defensoría inició el 25 de mayo el expediente de queja DDHPO/1221/(01)/OAX/2016, con motivo de la queja interpuesta por los ciudadanos F. S. y N. L. O. M., quienes reclamaron violaciones a los derechos de la niñez y a la protección de la familia de un menor de edad, atribuibles a servidores públicos del DIF. La institución autónoma precisa que la autoridad ha dejado de observar los artículos 8 y 17 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como el 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 82 de la Ley General de los Derechos de Adolescentes del estado de Oaxaca, ya que no ha velado por el Interés Superior de la Infancia. La Defensoría del Pueblo de Oaxaca solicitó al DIF que en un plazo de diez días hábiles de respuesta sobre la aceptación o negativa de la propuesta de conciliación formulada por el organismo defensor y, en su caso, remita las pruebas correspondientes de su cumplimiento. La institución defensora advirtió al DIF que de no aceptar la resolución, la consecuencia inmediata será la preparación del proyecto de Recomendación pertinente. Los peticionarios refirieron ser un matrimonio estable, que desean adoptar a un niño, y a mediados del 2015 una conocida les comentó que una joven deseaba dar en adopción a su hijo que estaba por nacer. Agregaron que contactaron a la ciudadana P. S. S., quien estaba embarazada y deseaba que su hijo se quedará con una familia que pudiera mantenerlo, ya que ella carecía de sustento económico, por lo que decidió que los padres adoptivos del menor fueran los peticionarios, quienes la apoyaron hasta que nació el niño. Los declarantes señalaron que el 29 de septiembre la madre del niño acudió ante la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, para declarar que era su voluntad dar en adopción directa a su hijo. Agregaron que en la misma fecha acudieron juntos al DIF estatal a gestionar la adopción, mediante la Subprocuraduría de Adopciones. Los peticionarios señalaron que luego de diversos estudios, la Subprocuraduría de Adopciones les indicó de forma verbal que eran aptos para adoptar al menor de edad, pero la decisión final tendría que aprobarla el Consejo Técnico de Adopciones del DIF estatal. Agregaron que el 22 de enero de este año se presentó en su domicilio la Subprocuraduría de Adopciones de la Procuraduría para la Defensa del Menor la Mujer y la Familia, sin notificación previa y pretendiendo sustraer al niño. Los quejosos expusieron que dichos servidores públicos argumentaron que mediante un oficio se les solicitaba el traslado del niño a la casa hogar número uno del DIF, como medida de protección en tanto se resolvía la situación jurídica del menor. Por ello, los comparecientes pidieron por escrito a dicha institución les otorgara la guarda del menor de edad, autorizándoles ser tutores temporales en tanto se resolviera la adopción, para que el Consejo Técnico de Adopciones revalorase la determinación provisional, atendiendo así el principio del Interés Superior del Niño. Los peticionarios detallaron que el niño tenía una relación de convivencia diaria con ellos desde el día de su nacimiento, por lo cual trasladarlo a una casa hogar podría afectar su estabilidad psicológica y emocional. Ante ello, la Defensoría concluyó que la actuación de la Subprocuradora de Adopciones del DIF, así como de los integrantes del Consejo de Adopciones, ha violentado el derecho del menor de edad a vivir en familia, en relación con el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso de los peticionarios, así como de la madre biológica del menor de edad, al no respetar la decisión de ésta de dar a su hijo en adopción entre particulares, lo cual está previsto en el Reglamento Interno del Consejo Técnico del DIF. Asimismo, la Defensoría señala que se ha dejado al niño expuesto a la violencia institucional, pues al pretender separarlo de su familia pre-adoptiva e ingresarlo a la casa hogar del DIF, también se vulnera la manifestación que la madre biológica hizo de negarse a que su hijo ingrese a algún albergue, pese a que en los expedientes administrativos constaba una serie de informes psicológicos a favor de la familia pre-adoptiva. Por ello, la institución autónoma advierte que dicha violencia institucional se vio frenada ante la suspensión provisional otorgada por el juez quinto de Distrito, pues a la fecha no se tiene certeza respecto de la situación jurídica del niño ante el procedimiento de adopción.

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