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TEPJF valida convocatoria para elección en Santiago Xiacui, Ixtlán

Lunes 19 de diciembre, 2016.
06:45 pm
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Oaxaca.- En sesión pública de resolución de 19 de diciembre de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada el pasado 6 de diciembre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la validez de la convocatoria para la elección de autoridades municipales 2017-2019, emitida por el Cabildo del ayuntamiento de Santiago Xiacuí, Ixtlán de Juárez, Oaxaca.

 

tepjfsalaLo anterior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 799 y su acumulado, 800, ambos del año en curso, promovidos por diversos ciudadanos del referido municipio, quienes consideraron que fue incorrecta la determinación del Tribunal responsable de validar la convocatoria, ya que contiene requisitos que son violatorios de derechos humanos y que, para su elaboración, se excluyó a ciudadanos de las agencias municipales.

 

Respecto al agravio relativo a que la responsable no estudió la constitucionalidad y convencionalidad de todos los requisitos de la convocatoria, así como una supuesta actuación parcial al no haberse realizado un análisis ponderado entre los derechos humanos de todas las personas de las agencias y el sistema normativo de la comunidad; el Pleno de la Sala Xalapa consideró que la determinación del Tribunal local es correcta, ya que solamente estaba constreñido a analizar la validez de la convocatoria, y en cuanto a los aspectos relacionados con otras presuntas violaciones durante la jornada electiva, deberán ser materia de análisis por parte del Consejo General de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) al momento de calificarla.

 

Asimismo, en cuanto a la supuesta indebida exclusión de ciudadanos de las agencias que conforman el municipio en el procedimiento de emisión de la convocatoria a la jornada comicial, dado que en ella únicamente participó la autoridad municipal, los magistrados de la Sala desestimaron el mencionado agravio, en virtud de que, conforme a los usos y costumbres de la comunidad, corresponde sólo a la autoridad municipal la emisión de dicha convocatoria, en tanto que la fecha, hora y lugar señalados para la Asamblea General Electiva, se ajustó a lo acordado en procesos anteriores.

 

Por último, contrario a lo señalado por los actores, el IEEPCO llevó a cabo diversos actos con la intención de generar la participación del sufragio universal de las comunidades del municipio en comento, a saber: Oportunamente identificó el método de elección del municipio y realizó una prevención a sus autoridades, para que incorporaran la perspectiva de género en sus próximas elecciones, a fin de garantizar el derecho de acceso a cargos de elección popular, apercibiéndolos que de no hacerlo, no sería validada su elección. Asimismo, fungió como mediador en tres reuniones, de las cuales existen minutas, en las que exhortó a las partes a efecto de que solucionaran sus conflictos, sin que se advierta una extralimitación en su intervención, procurando garantizar, en todo momento, la libre determinación de la comunidad.

 

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31/12/2016 | 01:30 pm | snakeeater

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