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La TEPJF multa a integrantes de cabildo de Tepelmeme Villa de Morelos, Oaxaca

Jueves 05 de enero, 2017.
11:45 am
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Oaxaca.- Al resolver el juicio electoral 61 de este año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/243/2013 y su acumulado, por el que determinó imponer una multa en forma personal e individual a Raúl Mendoza Villegas, y otros integrantes del Cabildo Municipal de Tepelmeme Villa de Morelos, Oaxaca, por haber incumplido lo ordenado en la sentencia de 6 de diciembre de 2013.

 Los actores consideraban que el Tribunal de Oaxaca de manera indebida les impuso una sanción pecuniaria tribunalequivalente a $14,608.00 (Catorce mil seiscientos ocho pesos, 00/100, M.N.) sin embargo, los magistrados federales desestimaron los argumentos y confirmaron la multa en virtud de que fue impuesta como una consecuencia al incumplimiento de la sentencia dictada en 2013.

 Igual consideración jurídica tuvo lo alegado respecto al apercibimiento de arresto administrativo de doce horas, porque, a decir de los magistrados, tal medida sólo puede ser aplicada si existe desacato al mandato judicial, y en consecuencia no produce una afectación jurídica o material a los promoventes por sí sola.

 Finalmente, la sentencia de la Sala Regional Xalapa también confirmó el acuerdo en la parte relativa a la vista que se ordenó dar a la Fiscalía General del Estado. Lo anterior, en virtud de que tal circunstancia no implica que los integrantes del mencionado ayuntamiento sean responsables de un hecho delictivo; ya que será la propia Fiscalía la que, en todo caso, determinará si se configura o no la comisión de un delito.

 

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron un juicio ciudadano, tres juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos incidentes sobre cumplimiento de sentencias; lo que da un total de nueve medios de impugnación.  

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