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Triunfo histórico para los pueblos indígenas en Colombia

Lunes 13 de febrero, 2017.
02:00 pm
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Bogotà, Colombia.-Corte Constitucional de Colombia ha fallado a favor de una lucha centenaria de los pueblos indígenas para asegurar sus territorios, al otorgar la petición para la protección de los derechos constitucionales solicitada por el pueblo Embera Chamí del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, al occidente de Colombia. La acción de tutela interpuesta por el Resguardo fue aceptada por la Corte Constitucional de Colombia, el último tribunal de apelación para las cuestiones constitucionales en Colombia. La Corte ordenó que las tierras del Resguardo deben ser delimitadas y tituladas dentro de un plazo de un año, período durante el cual deben suspenderse todos los permisos adicionales  para la minería  o la formalización de estas actividades. Cualquier actividad minera que se proponga posteriormente en los territorios delimitados sólo podrá proceder si hay una participación efectiva del Resguardo. indigenasLa Corte también ordenó que el mapa del territorio elaborado por el propio Resguardo quedase registrado provisionalmente hasta que el territorio esté oficialmente demarcado. Este fallo también es pertinente para otras comunidades indígenas y afrocolombianas cuyas tierras están en espera de ser delimitadas. En lo que parece ser una primicia jurídica a nivel internacional, la Corte también dio protección explícita a las actividades mineras ancestrales que llevan a cabo algunas de las 32 comunidades que viven dentro del Resguardo, señalando que, aunque en la actualidad no están reconocidas en virtud de las leyes estatales, estas actividades mineras se ajustaban a las leyes del Resguardo y por lo tanto no podían ser consideradas como ilegales. Cabe destacar que la Corte también reconoció que el Estado tenía la obligación de “no criminalizar el ejercicio de este tipo de actividades ancestrales”. En respuesta a la sentencia de la Corte, Héctor Jaime Vinasco, exgobernador del Resguardo y principal coordinador de temas de minería para el cabildo, dijo: “Esta es una sentencia histórica para el Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta. Durante siglos los diferentes líderes del Resguardo han estado defendiendo nuestros derechos territoriales colectivos y buscando resolver el problema de titulación de tierras con las autoridades. Esta sentencia ordena que la delimitación y la titulación del Resguardo se resuelvan sin más demora”. “Esta sentencia es una gran oportunidad para resolver las cuestiones ocasionadas por la falta de titulación de las tierras, por ejemplo el ejercicio de la autoridad sobre nuestras tierras, la aplicación de nuestras leyes, el pensamiento referente al desarrollo económico y la oposición a los proyectos que afectan nuestra supervivencia como pueblo indígena. La sentencia apoya las justas reivindicaciones del Resguardo y suspende los tratos existentes que se realizan a espalda de las comunidades a través de títulos mineros, concesiones, procesos de legislación y licencias, y deja claro que la actividad minera no puede llevarse a cabo en el territorio sin nuestro consentimiento”. Estas peticiones están en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen la autonomía y el autogobierno indígena, sobre los territorios ancestrales y los recursos que forman parte de ellos. “Es una decisión histórica para los pueblos indígenas de Colombia y del mundo entero”, dijo Viviane Weitzner del Forest Peoples Programme (Programa para los Pueblos de los Bosques). “Reconoce la legitimidad de la autorregulación indígena de los recursos del subsuelo dentro de sus territorios, retirando la etiqueta de ilegal a una actividad de importancia espiritual, cultural y económica que se ha estado desarrollando durante siglos sin usar sustancias nocivas. La Corte está instando al Estado a hacer más para proteger los derechos territoriales indígenas, aplicando normas internacionales a la demarcación y titulación de las tierras y garantizando que la futura toma de decisiones incluya el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) del cabildo. No obstante nos sigue preocupando que esta decisión pueda aumentar los riesgos que corren los líderes del Resguardo, algunos de los cuales ya han sufrido recientemente varias amenazas de muerte creíbles. Es importante que, en vista de esta decisión, el Gobierno colombiano garantice la protección de los miembros del Resguardo, e instamos al Estado a hacer todo lo que esté en sus manos para garantizar la seguridad de los defensores de la tierra y los derechos humanos implicados en este caso”. Esta victoria judicial histórica es un primer paso crucial. Pero ahora las órdenes de la Corte tienen que ser rigurosamente ejecutadas para que dicha victoria alcance su máximo potencial de defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Héctor Jaime Vinasco añadió: “Hacemos un llamamiento a nuestros aliados y simpatizantes para que se unan a la siguiente etapa de nuestro viaje: la ejecución de las órdenes de la Corte, que sabemos que va a ser la parte más difícil”. Nota para los editores: Personas a contactar para entrevistas: Héctor Jaime Vinasco (solo habla español): ingruma@gmail.com; +57 318 3972770 Viviane Weitzner (habla inglés y español): (819) 664 6089 Para solicitar fotografías: Communications@forestpeoples.org. Datos útiles: Las cifras de 2015 mostraron lo siguiente: Alrededor del 29.8 % del territorio nacional de Colombia está ocupado por 768 reservas indígenas, con 30 590 599 hectáreas tituladas y 1192 628 hectáreas todavía sin título. Alrededor de 343 303 hectáreas de concesiones mineras se solapan con tierras del Resguardo. En 2015 el Resguardo presentó una “acción de tutela” (recurso de protección constitucional) ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, alegando, entre otras cosas, la violación de los derechos colectivos fundamentales de los miembros del Resguardo sobre sus territorios y recursos naturales, a la libre determinación y la autonomía dentro sus territorios, y a la participación efectiva en todo lo relacionado con las actividades propuestas dentro de sus territorios (lo que incluye su consentimiento libre, previo e informado). Esta acción de tutela fue rechazada en primera instancia y la apelación posterior, pero la Corte Constitucional ha anulado estas decisiones. Durante décadas el Resguardo, que fue establecido en la época colonial, ha luchado por la delimitación oficial de sus territorios a través de diversas autoridades administrativas de Colombia. A falta de dicha delimitación, que nunca se completó, la Agencia Nacional de Minería continuó concediendo permisos y licencias para la extracción del oro sin consultar al cabildo (las autoridades tradicionales del Resguardo) o pedir su consentimiento, basándose en que los territorios del Resguardo no estaban inscritos en el registro oficial de títulos de propiedad de la tierra. La extracción de oro es una actividad ancestral del pueblo Embera Chamí, el cual lleva aplicando sus propias reglas a esta actividad incluso desde antes de la formación del Estado colombiano. Los permisos del Estado no solo socavan las regulaciones y normas del Resguardo para la minería en sus tierras sino que además amenazan los medios de vida de quienes siguen llevando a cabo actividades mineras ancestrales. El Resguardo Cañamomo Lomaprieta está integrado por 32 comunidades (incluida una comunidad afrodescendiente, algunos de cuyos miembros quieren que se les reconozca como un grupo aparte) y 24 068 habitantes, según el censo de 2014. El territorio que actualmente reclama el Resguardo abarca un total de 4836 hectáreas. Dicho territorio es significativamente menor que el originalmente otorgado al Resguardo en tiempos coloniales (que a su vez es significativamente menor que el territorio tradicional del pueblo Embera Chamí). El pueblo Embera Chamí es un pueblo indígena del occidente de Colombia cuyas tierras tradicionales se extendían por los actuales departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó, Risaralda y Valle del Cauca. Diferentes grupos que pertenecen al pueblo Embera Chamí continúan viviendo en estos departamentos (es decir, este pueblo no está ubicado únicamente dentro del Resguardo Cañamomo Lomaprieta). Para obtener más información sobre la situación en Colombia consulte Pushing for Peace in Colombia (solamente disponible en inglés).

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