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Confirma TEPJF elecciones de agencias municipales en Oaxaca

Domingo 26 de febrero, 2017.
02:30 pm
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Oaxaca.-En la sesión pública de resolución de 24 de febrero de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) analizó distintas impugnaciones presentadas a fin de controvertir diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relativas a las elecciones de concejales de los ayuntamientos de San Raymundo Jalpan; Santiago Yolomécatl, Tlaxiaco; San Pedro Teutila, Cuicatlán del estado de Oaxaca.

tepjfsala3 En lo tocante a la elección de San Raymundo Jalpan, los magistrados federales declararon infundados los agravios hechos valer por Olegario Luis Benítez y otros, al considerar que había sido correcta la decisión del Tribunal Electoral de Oaxaca que declaró la invalidez de la asamblea electiva de 9 de octubre de 2016, y en su lugar dejar como válida la asamblea del 6 de noviembre, toda vez que esta última sí se llevó a cabo de conformidad con el sistema normativo interno que rige en dicha comunidad.

 Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-16/2017.

 Respecto a la elección municipal de concejales del ayuntamiento de Santiago Yolomécatl, Tlaxiaco, los magistrados federales declararon como infundado los agravios hechos valer por Zenaido Ramírez Vásquez y otras ciudadanas, quienes controvirtieron el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, porque dichos documentos son instrumentos descriptivos o informativos que no resultan obligatorios porque únicamente recopilan la información respecto a las reglas bajo las cuales la asamblea general comunitaria renueva a sus autoridades.

De igual forma desestimaron los disensos relativos a las supuesta irregularidades que relacionadas con el cotejo de la lista de asistencia y el listado nominal de electores de la comunidad, pues en apego al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados no se puede establecer que las personas que no estuvieran inscritas en dicha lista hubieran votado por la planilla ganadora.

 Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-19/2017.

 Por último, en cuanto a la elección municipal de concejales de  San Pedro Teutila, Cuicatlán, los magistrados federales declararon que los agravios hechos valer por Raymundo Andrés Paz y otros ciudadanos eran inoperantes y en consecuencia ineficaces para revocar la resolución impugnada por cuanto a señalar la falta de exhaustividad del Tribunal local al haber omitido el análisis del respeto a sus propios usos y costumbres, consistente en la supuesta negativa para permitir votar a algunas personas de la comunidad.

 Los magistrados federales consideraron que si bien el Tribunal responsable no analizó la totalidad de las alegaciones primigenias, lo cierto es que, de la revisión del expediente, se advirtió que diversas documentales no se expidieron por personas facultadas para ello, lo cual únicamente resultó en cuestiones indiciarias que se desvanecen al no atender al principio de inmediatez, porque fueron asentadas por personas a las que no les costaron lo hechos motivo de la queja.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-20/2017.

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