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TEPJF confirma valídez de elecciones en ocho municipios de Oaxaca

Jueves 16 de marzo, 2017.
09:02 pm
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Jalapa, Ver.- Los magistrados de la Sala Regional Xalapa confirmaron la validez de las elecciones de concejales celebradas en diversos ayuntamientos del estado de Oaxaca.

 

tepjfsalaAl resolver los juicios ciudadanos 29, 30 y 42, promovidos por Alma Janeth Hernández Martínez y diversos ciudadanos de las agencias de La Trinidad Ixtlán y San Andrés Yatuni, así como, por Elva Guadalupe Vásquez López, del municipio de Santiago Xiacuí, el Pleno de esta Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que validó la elección de integrantes del ayuntamiento citado.

 

Lo anterior, toda vez que contrario a lo expresado por los actores sobre la existencia de violencia política contra las mujeres, por impedirles ser votadas a la presidencia municipal; del análisis del expediente se pudo determinar que el sistema de cargos de Santiago Xiacuí no constituye una herramienta de comisión de violencia política de género, pues éste no impide el derecho de participación de las mujeres por el sólo hecho de serlo, sino que se trata de un modelo en el cual se otorga valor al trabajo comunitario, y su exigencia está dirigida a hombres y mujeres por igual.

 

Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 38, promovido por Martha Justina González Rivera y otros ciudadanos, los magistrados federales confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local que validó la elección municipal de San Jerónimo Sosola, Etla.

 

Ello, al no acreditarse la irregularidades planteadas por los promoventes consistentes en la supuesta confusión causada por las modificaciones que se le hicieron a la convocatoria; que el comité organizador actuara de manera imparcial al aceptar cartas de antecedentes no penales expedidas por diversas autoridades y que el estatuto electoral no fuese sometido a consulta de la comunidad.

 

Respecto del juicio ciudadano 43, promovido por Pedro Escárcega Pérez, los magistrados de la Sala confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal electoral de Oaxaca que confirmó la elección municipal de Santiago Jocotepec.

 

Pese a que existieron diversas inconsistencias durante la jornada comicial, como el robo de la documentación electoral durante el traslado de un paquete de la agencia al Comité de Usos y Costumbres y la falta de la lista de lectores en la agencia de San Pedro Tepinapa Ejidal, en opinión de los magistrados de la Sala regional, ello no vulneró la certeza de los resultados, toda vez que se logró obtener una copia del acta original de resultados de la casilla a la que pertenecía el paquete electoral en comento, y existieron otros mecanismos, como la credencial para votar con fotografía y la aplicación de la tinta indeleble, con los que se verificó que los electores pertenecieran a la comunidad de San Pedro Tepinapa Ejidal y no votaran en más de una ocasión.

 

Al resolver los juicios ciudadanos 44 y 75, promovidos por Silverio Bautista Reyes y otros, el Pleno de la Sala Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local que había revocado la validez de la elección del ayuntamiento de San Juan Mazatlán, debido a que el Tribunal local no valoró todos los elementos que obraban en el expediente, los cuales aportaron certeza a la elección.

 

Por una parte, del análisis del expediente, se comprobó que sí existió participación de las mujeres en los actos previos a la elección, pues incluso el Consejo Municipal Electoral estuvo presidido por 2 mujeres, quienes fueron designadas por todos los representantes de las 34 localidades que conforman el municipio.

 

Asimismo, se pudo advertir que en ese municipio se realizaron acciones a fin de privilegiar la participación del género femenino, lo cual se observó del análisis de las planillas ganadoras en procesos anteriores, resultando un notorio incremento en el acceso al cargo de las mujeres, en que resultaron electas 3 fórmulas completas de 7 que integran el ayuntamiento.

Igualmente, no se acreditó la votación por personas que no pertenecieran a la localidad, pues las documentales aportadas ante la responsable consistentes en: actas de nacimiento, credencial de elector y claves únicas de registro de población, no son las idóneas para acreditar que un ciudadano no es vecino de determinada comunidad.

De la misma forma, no se tuvo por acreditada a plenitud la supuesta votación de menores de edad en las asambleas electivas, con base en las documentales aportadas. Dadas las consideraciones anteriores, lo correcto era confirmar la elección municipal en comento.

Al resolver el juicio ciudadano 61, promovido por Estanislao Mendoza Terán, los magistrados de la Sala Xalapa confirmaron la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Oaxaca que confirmó la validez de la elección de los concejales al ayuntamiento del municipio de San Miguel Tenango, Tehuantepec.

 

Lo anterior, ya que no se demostró la exclusión de hombres y mujeres ni la vulneración a las reglas previstas para la asamblea electiva, pues la asamblea se instaló válidamente a partir de la verificación del quórum legal, de conformidad con sus usos y costumbres, y no existó elemento probatorio que permitiera establecer la supuesta lesión al derecho fundamental de votar y ser votado en condiciones de igualdad, ni al principio de universalidad del sufragio.

 

Respecto a la ausencia del personal del Instituto local como observador, si bien no se tiene constancia de tal participación, lo cierto es que dicha circunstancia no tiene el alcance de afectar lo decidido por la asamblea general comunitaria.

 

En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 62; promovido por Galdino Santiago Carmona, los magistrados federales confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca que confirmó el acuerdo 246/2016 del Instituto Estatal Electoral que declaró válida la elección de concejales de Santiago Yaitepec.

 

Lo anterior, pues contrario a lo expresado por los actores, de la elección de autoridades municipales del periodo inmediato anterior celebrada en el 2013 y en una minuta de trabajo previa a la celebración de la elección cuestionada, se advirtió que el municipio de Santiago Yaitepec sólo se integra con la cabecera municipal dividida en 2 barrios y no con 4 agencias municipales, 7 agencias de policía y 1 núcleo rural.

Asimismo, tampoco se acreditó que la forma para convocar a la asamblea general comunitaria de elección de concejales fuera mediante una convocatoria escrita, colocada en los lugares más visibles del municipio, agencias y núcleos rurales, ya que para la elección de 2013 la autoridad municipal llevó a cabo la difusión de la asamblea electiva por los medios tradicionales. Y en el caso que nos ocupa, fue mediante perifoneo y altavoz en idioma español y chatino durante varios días, siendo éste el medio tradicionalmente utilizado.

De igual modo, se desestimó el aserto consistente en que para la modificación del método de elección debían estar presentes en la asamblea la totalidad de los habitantes mayores de edad. Esto, porque para su validez sólo se requiere que haya quórum legal para llevarla a cabo, y ceñirse a la regla de la mayoría para decidir sobre los diversos puntos del orden del día, como sucedió con la decisión mayoritaria de proponer 2 candidatos a presidente municipal.

Por último, al resolver el juicio ciudadano 68, promovido por Octavio Sánchez Cortés y otros, el Pleno de la Sala Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local que validó la elección e concejales de San Andrés Teotilálpam.

 

Tal y como lo advirtió el Tribunal local, se carece de pruebas idóneas que demuestren de manera indudable que se vulneró elprincipio de elecciones libres, auténticas y periódicas, así como el sufragio universal, libre, secreto y directo, por haberse ejercido presión, compra o coacción del voto la elección de concejales del mencionado municipio.

Los actores ofrecieron como pruebas actas de distintas asambleas en las que únicamente constan expresiones de ciudadanos que manifiestan haber tenido conocimiento por terceras personas o personalmente, respecto de actos de presunta compra o coacción del voto, sin que se aportara algún otro elemento de prueba que permitiera corroborar la veracidad de tales manifestaciones. Asimismo, de diversas fotografías y videos exhibidas, no fue factible advertir las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de los actos que en ellos se observan.

 

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 15 juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, tres juicios electorales y un recurso de apelación, en total 19 medios de impugnación.  

 

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