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Exigen Agencias de San Juan Lalana, Santiago Choapam, respeto a sus derechos político-electorales

Viernes 07 de abril, 2017.
07:00 pm
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Oaxaca.-Ante la negativa del Presidente Municipal de San Juan Lalana, Santiago Choapam, de reconocerlos como autoridades municipales, habitantes de las agencias de San José Río Manzo, San Pedro Tres Arroyos y Arroyo Plátano promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca los juicios electorales de sistemas normativos internos JNI/101/2017, JNI/108/2017 y JNI/109/2017, respectivamente. teeoixtlan2En el JNI/101/2017, al analizar las dos actas de Asamblea de elección presentadas por los demandantes de la Agencia Municipal de San José Río Manzo y la autoridad responsable, los Magistrados electorales advirtieron similitudes y discordancias en ambas actas respectos al número de participantes, integración de la mesa de los debates y datos asentados en las mismas, hechos que no otorgan validez jurídica a ninguna de las dos. Es decir, al no existir certeza, el TEEO anuló las actas en cuestión, dejó sin efectos las constancias de los ciudadanos electos y ordenó la celebración de nuevas elecciones. Por otro lado, en el juicio JNI/108/2017, promovido por Nahúm Yescas Álvarez, perteneciente a la Agencia de Policía de San Pedro Tres Arroyos, por el que demandó la validación del acta de Asamblea de elección de 10 de diciembre del 2016 en el que resultó electo como Agente, por mayoría de votos, los Magistrados declararon infundada su pretensión. Ello, al observar la existencia de un acta de Asamblea de fecha tres de diciembre del mismo año, a la que el Presidente Municipal de San Juan Lalana otorgó el reconocimiento ya que desconocía el contenido del acta de 10 de diciembre. Además, en su análisis, el magistrado ponente Miguel Ángel Carballido advirtió que no hay certeza sobre la autenticidad del acta presentada por Yescas Álvarez, al carecer de sello oficial del Municipio en cita, por lo que confirmaron el acta de elección de tres de diciembre. Por su parte, el voto en contra del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, fue en el sentido de validar la asamblea del 10 de diciembre, debido a que al hacer el análisis comparado de las actas en cuestión con actas de años anteriores se desprende que la del 10 de diciembre cumple con los requisitos establecidos por la comunidad en su sistema normativo, señalando que no podemos limitar el estudio de fondo a la falta o no de un sello oficial. En lo que respecta a la Agencia de Policía de Arroyo Plátano, el TEEO ordenó validar la Asamblea de elección de fecha 10 de diciembre del 2016, al corroborar que es la que se apegó al sistema normativo de dicha comunidad. En consecuencia, invalidó el acta de 11 de diciembre del mismo año, y al declarar la validez de la asamblea de 10 de diciembre ordenó al Presidente Municipal de San Juan Lalana expedir de manera inmediata los nombramientos respectivos; y a la Secretaría General de Gobierno, otorgue las acreditaciones correspondientes. *Ordena elecciones extraordinarias en Tolosita, Matías Romero Avendaño Luego del análisis del cuaderno de antecedentes CA/142/2017, presentado por José Enrique Villalobos Lambert, representante de Antonia López Zúñiga, ex candidata a Agenta Municipal, por el que impugnó la residencia mínima y el requisito de elegibilidad en la elección de Gabriel López Rosado como Agente Municipal de Tosolita, Matías Romero Avendaño. Los magistrados observaron que en la convocatoria emitida por la Síndico se determinó como requisito la residencia por un periodo no menor de un año al día anterior de emitida dicha convocatoria, en ese sentido; en copias certificadas, el TEEO no constató una residencia efectiva de al menos seis meses por parte de Gabriel López Rosado, debido a que, mediante sentencia RIN/37/2013 se declaró ganadora la planilla Unidos por el Desarrollo, en donde resultó ganador como concejal en Juchitán de Zaragoza, en donde para el debido desempeño de su cargo debió residir del 1 de enero a 31 de diciembre del 2016. Por lo anterior, el Tribunal declaró su ilegibilidad, revocó la constancia de mayoría y ordenó la realización de elecciones extraordinarias. Finalmente, el TEEO confirmó la asamblea de elección de la Agencia Municipal de G

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