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TEEO ordena garantizar derechos electorales a regidoras de San Juan Cotzocón, Mixe

Viernes 07 de abril, 2017.
10:30 am
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Oaxaca.-En sesión pública y con la finalidad de garantizar la aplicación de una justicia pronta y expedita, Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvieron el juicio promovido por Beatriz Vicente Palacios, María Mulato Reyes y Belem de la Caña García, por el que demandaron la violación a sus derechos de desempeño y ejercicio del cargo como concejales del Ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Mixe. En el JDC/34/2017, las demandantes señalaron además la existencia de violencia política de género, así como la omisión del pago de las dietas correspondientes al cargo por el que fueron electas, por parte del Presidente, Tesorero e integrantes de dicho Ayuntamiento. teeopleno7Respecto al pago de dietas  y la obstrucción del ejercicio y desempeño de su cargo, al quedar acreditado su carácter como Regidoras de Educación, Salud y Seguridad, el TEEO ordenó al Ayuntamiento de San Juan Cotzocón de manera inmediata convocarlas a sesiones de cabildo, otorgarles oficinas digas, material administrativo y recursos humanos, además de pagarles las dietas del 16 de febrero al 31 de marzo el presente año, correspondiente a la cantidad de 24 mil pesos, a cada una de las Regidoras. Cabe señalar que, en relación a la existencia de violencia de política de género y debido a las condiciones de inseguridad por las que atravesaron las demandantes, el pasado dos de marzo el Tribunal Electoral dictó una orden de protección precautoria, ejecutada el 24 del mismo mes, para que Beatriz Vicente Palacios y compañía se presentaran en el citado Ayuntamiento, ingresaran al mismo y desempeñaran su cargo, dando vista al Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, en términos de los artículos 3, 5 y 20 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General. *Ordena instalar a Leticia Sosa Miguel como Agenta Municipal de San Cristóbal, Santa María Jalapa del Marqués Por otro lado, los magistrados electorales validaron la asamblea de 13 de enero del 2017, celebrada en la agencia municipal de San Cristóbal, perteneciente al municipio de Santa María Jalapa del Marqués, al observar que efectivamente cumplió con lo establecido en el sistema normativo de dicha comunidad. Ello, al analizar el JDCI/104/2017 por el que Leticia Sosa Miguel demandó la omisión del Presidente Municipal de tomarle protesta de ley como Agenta Municipal; y luego de corroborar la validez de dicha Asamblea, el TEEO ordenó al Presidente que, en un plazo de 24 horas, le otorgue a Sosa Miguel su respectivo nombramiento. Además vinculó al Secretario General de Gobierno para que le expida la acreditación correspondiente, para el periodo 2017. En el JDC/15/2017, con votos de los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria, declararon infundada la demanda promovida por Petra Díaz Gaspar, en su carácter de concejal propietaria por el principio de Representación Proporcional por el partido MORENA, en el municipio de San Pablo Huixtepec, Zimatlán. Demanda presentada en contra de la omisión del Presidente Municipal y cabildo de dicho Ayuntamiento de asignarle una regiduría, convocarla a sesiones de cabildo y otorgarle material para el desarrollo de sus funciones. Y que, a juicio de la ponencia del magistrado Carballido Díaz, resultó infundada al observar que no le corresponde la asignación de la regiduría porque el propietario y suplente de la primera fórmula no presentaron su renuncia de manera formal ante el Instituto Electoral. Señaló que el Presidente Municipal no agotó el procedimiento para el llamamiento de los concejales por representación proporcional. En ese sentido, ordenaron al Presidente dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal. Sin embargo, el magistrado presidente del TEEO, Raymundo López Vásquez, al emitir su voto en contra señaló que existen elementos suficientes que dan certeza de que los concejales en cuestión no van a ocupar el cargo, por lo que enfatizó que en plenitud de jurisdicción “como máxima autoridad electoral en el Estado, teniendo la facultad de reparar los derechos político electorales de la ciudadanía de la manera más rápida posible, este Tribunal le correspondería hacer lo que no hizo el concejo electoral, es decir, llamar a los que seguían en la planilla registrada, en este caso a la señora Petra”, dijo.  

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