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Tepelmeme Villa de Morelos, primer municipio con consejo municipal: TEEO

Jueves 27 de abril, 2017.
06:30 pm
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 Oaxaca.-Por mayoría de votos, magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenaron al Instituto Electoral local convocar de manera inmediata a elecciones extraordinarias en el municipio de Tepelmeme Villa de Morelos. Asimismo, ordenaron al Congreso del Estado de Oaxaca designe a un Consejo Municipal en sustitución de la figura del Administrador Municipal, por el tiempo que tarde en celebrarse dicha elección. Ello, al resolver el JDC/55/2017 promovido en contra del Instituto y la Secretaría General de Gobierno, por la omisión de llevar a cabo la elección extraordinaria y por el nombramiento de un Administrador que no es originario o vecino de Tepelmeme Villa de Morelos, respectivamente. Y es que, desde el 30 de diciembre del año pasado, fecha en que calificó como no válida la elección en el citado ayuntamiento, el IEEPCO no ha emitido la convocatoria a elecciones extraordinarias, lo que a juicio del TEEO vulnera los derechos de libre autodeterminación y autogobierno de la comunidad. Además, los magistrados reconocieron la inconstitucionalidad de la figura del Administrador Municipal, debido a que el deficiente desempeño, ante el conjunto de responsabilidades que se le otorgan dicha figura, lesiona indirectamente a la comunidad. La SEGEGO no observó que la administración municipal requiere de un colegio de funcionarios para su correcta implementación, señaló el TEEO. Por otro lado, con voto en contra del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, el TEEO ordenó nuevas elecciones en la Agencia Barra de la Cruz, Santiago Astata, al determinar que se violó y restringió el derecho de votar y ser votado de 383 ciudadanas y ciudadanos de dicha Agencia, quienes impugnaron la omisión de convocarlos a participar en la asamblea de elección celebrada el 29 de diciembre de 2016, así como la asamblea de 19 de febrero de 2017 por considerar que no estuvo apegada a su sistema normativo. Ante ello, la ponencia del magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, en su proyecto propuso la nulidad de ambas elecciones, así como de las actas de asamblea general, dejando sin efectos jurídicos las constancias expedidas a favor de los ciudadanos electos en dicha asamblea, así como las acreditaciones expedidas. *Califican convenios entre agencias y cabecera municipal en Santa María Chimalapa Representantes de las Agencias municipales de Santa Inés, Cofradía y La Esperanza y el Presidente y Síndico del municipio de Santa María Chimalapa, mediante un proceso de conciliación, llegaron a un acuerdo ante el Tribunal Electoral para la solución de su conflicto político-electoral, luego de que el pasado 9 de diciembre del 2016 impugnaran ente ese órgano jurisdiccional el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-279/2016, por el cual el Consejo General del IEEPCO calificó como válida la elección de Concejales al Ayuntamiento. En los expedientes JNI/37/2016 y JNI/38/2016, JNI/90/2016 y JNI/91/2016, y JNI/142/2017 y JNI/143/2017, a cargo de la ponencia del magistrado Jiménez Viloria, las Agencias demandaron, entre otras cosas, actos cometidos durante la instalación legal de la Asamblea electiva de nuevas autoridades para el trienio 2017-2019 de Santa María Chimalapa. Por lo que, al estar facultado por el artículo 84 de la Ley de Medios local, el Tribunal Electoral, a través del magistrado ponente, llevó a cabo el proceso conciliatorio entre las partes, mismas que señalaron tener el consentimiento de sus respectivas Asambleas para participar en el acuerdo por el que se fijó la inclusión de las agencias para que participen en las próximas elecciones que se celebren en ese  municipio. Con este acuerdo, “no solo se garantiza su derecho a votar y ser votados, sino  que este derecho sea de manera igualitaria en todas las agencias” señaló Jiménez Viloria. Sin embargo, el magistrado Raymundo López Vásquez, quien emitió su voto en contra, fue puntual al señalar irregularidades existentes durante el proceso de conciliación, “los acuerdos deben celebrarse entre todas las partes en cuestión, con la participación y el consentimiento de todos los involucrados, lo que no ocurrió en el caso de la agencia La Esperanza, Recalcò.

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