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TEPJF acredita violencia política contra alcadesa de San Juan Buatista lo de Soto

Jueves 27 de abril, 2017.
07:52 pm
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En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el juicio ciudadano local JDC/13/2017 que, entre otras cuestiones, revocó el nombramiento de Nazario Yonin Bracamontes Clemente como Tesorero Municipal del Ayuntamiento de San Juan Bautista lo de Soto Jamiltepec,  y ordenó a diversos integrantes del Cabildo que se abstuvieran de cometer actos encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de Samantha Caballero Melo como Presidenta Municipal.

 

[caption id="attachment_359359" align="alignleft" width="322"] Samantha Caballero[/caption]

Lo anterior, al resolver los juicios electorales 25, 26 y 27 del presente año, promovidos por Pablo Ánica Valentín, María Rentería Silva y Eloy Bernardo Vargas Alberto, quienes promovieron el juicio por su propio derecho y con el carácter de ciudadanos indígenas e integrantes del Ayuntamiento antes indicado.

El Pleno de la Sala Regional Xalapa, declaró infundados los agravios de los promoventes al estar plenamente acreditado que Pablo Ánica Valentín, María Rentería Silva, Eloy Bernardo Vargas Alberto y María Elena González Arellanes, de manera simultánea y ejerciendo violencia política de género, han impedido el pleno ejercicio del cargo de Samantha Caballero Melo como Presidenta Municipal de esa localidad.

Asimismo, se demostró que, sin existir justificación alguna, la Sesión de Cabildo de nueve de enero del año en curso, no fue convocada ni presidida por la Presidenta Municipal, por lo que dicho acto no puede considerarse válido y, en consecuencia, tampoco el nombramiento de Nasario Yonin Bracamontes Clemente como Tesorero Municipal, por lo que era procedente su revocación.

 CONFIRMA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ RIO MANZO, SAN JUAN LALANA, OAXACA

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de las actas de asamblea general comunitaria de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, de la agencia municipal de San José Río Manzo, San Juan Lalana.

Lo anterior, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 327 y 375, ambos de 2017, promovidos por Leonidez Ramírez Cano y otros, en su calidad de ciudadanos chinantecos de la agencia municipal citada.

La pretensión de los actores era revocar la resolución impugnada y que se declarara la validez del acta de asamblea electiva en la que habían resultado electos. Para ello, argumentaron que la responsable debió considerar que la convocatoria no fue impugnada, además de que las placas con los resultados, las listas de asistencia y el acta de resultados fue firmada por quien había convocado.

Los magistrados federales declararon infundados los agravios porque fue acertado el razonamiento del Tribunal de Oaxaca, respecto a que, ante la existencia de dos actas de asambleas electivas celebradas el mismo día con resultados distintos, se afectó el principio de certeza.

Por tanto, más allá de que el acta de asamblea electiva haya sido firmada por la autoridad que convocó, lo cierto es que la mesa de debates -órgano encargado de conducir el desarrollo de la elección-, participó en ambas asambleas electivas, tan es así que, de sus seis integrantes, tres firman la primera acta, y otros tres la segunda, lo que pone en evidencia la ruptura al interior de la mesa referida. De ahí que se confirmara la invalidez de la elección.

En la sesión pública de resolución de este jueves veintisiete de abril de dos mil diecisiete, se resolvieron 57 medios de impugnación; de los cuales, 50 fueron juicios ciudadanos, 6 juicios electorales y 1 recurso de apelación.

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29/12/2017 | 11:00 am | shinji_nerv

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