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TEEO ordena ayuntamiento de San Juan Bautista Tlacoatzintepec reintegrar a regidora

Jueves 04 de mayo, 2017.
07:29 pm
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  Oaxaca.-Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó la violación al derecho de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo de Amalia Antonio Dionisio, al declarar fundada la omisión por parte del Ayuntamiento de San Juan Bautista Tlacoatzintepec de integrarla como Concejal y asignarle la Regiduría de Salud en dicho municipio. Ello, al resolver el JDC/49/2017 en el que Amalia Antonio expuso que el Consejo Municipal Electoral de San Juan Bautista Tlacoatzintepec ya le había expedido una constancia de asignación como Concejal electa por el principio de representación proporcional. Ante ello, el Ayuntamiento en cuestión dijo que no podía integrarla en su cargo ya que dicha Regiduría le había sido asignada a Óscar González Antonio, con base en una constancia remitida por el Presidente del Comité Municipal del Partido Verde Ecologista de México. Sin embargo, el TEEO determinó que dicha Regiduría debió ser asignada en términos de la constancia emitida por el Consejo Municipal Electoral, no así por parte del instituto político. Por lo que,  revocó la designación de González Antonio y ordenó al Presidente Municipal de Tlacoatzintepec tomar la protesta de ley a Amalia Antonio, integrarla como Concejal y asignarle la Regiduría correspondiente. Por otro lado, resolvieron el JDCI/111/2017 por el que Oliva García Hernández, Silbina Gómez Sosa, Guadalupe Otilia Sosa y otros, Agenta Municipal, Secretaria Municipal y Tesorera de la agencia municipal de San Juan Sosola, respectivamente, demandaron la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, respecto a la entrega de recursos económicos correspondientes a la citada Agencia, así como la solicitud de administrar directamente dichos recursos. Al analizar las constancias, los Magistrados Electorales observaron que efectivamente existe una retención de los recursos públicos por parte del Presidente Municipal de San Jerónimo, hecho por el cual ordenaron entregue a las demandantes los recursos correspondientes a los meses de enero a abril del año en curso. Asimismo, el TEEO valoró que la administración directa de los recursos públicos es un derecho inherente a la libre determinación y autonomía de las comunidades que se rigen bajo sus propios sistemas normativos. Por ello, vincularon al Instituto Electoral local, para que, en colaboración con las autoridades de San  Jerónimo y San Juan Solola, organicen una consulta previa e informada a las autoridades comunitarias de dicha Agencia, para definir los elementos mínimos a implementarse para la transferencia de responsabilidades en la administración directa de recursos que le corresponden a la Agencia Municipal.

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