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La libertad de expresión, desconocimiento o abuso de una garantía delimitada

Miércoles 07 de junio, 2017.
02:15 pm
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Fortino Torrentera Oaxaca.- Hoy, en nuestro país se analiza desde varios ángulos la regulación a la Libertad de Expresión, consagrada en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la cual desde el 7 de junio de 1951 se instituyó el “Día de la Libertad de Prensa”. Si bien es uno de los valores más preciados en una sociedad democrática, el derecho a compartir nuestras ideas no es exclusivo de los periodistas o comunicadores, sino también de cada ciudadano; la libertad de expresar nuestras ideas no solo es un derecho, sino una obligación social, pero este derecho tiene que estar enmarcado en el respeto ajeno y en el bien común para expresarse públicamente. La libertad de expresión, además de nuestras ideas públicas, garantiza en las sociedades compartir información individual y grupal de toda índole, en tanto no afecte a terceros o ponga en riesgo la integridad de nadie. Aunque parezca lógica esta libertad, en nuestro país, meca de la industria del entretenimiento en el continente, se ha formado a una sociedad callada y viceral. Cada vez que un periodista es agredido y asesinado, debía representar una afrenta a una sociedad armónica, sin embargo, cada atentado a un comunicador o un verdadero luchador social en la actualidad sólo integra una estadística que como el resto de los muertos por la violencia en México se ha convertido en el diario despertar del ciudadano. Este día, debe servir para recordarnos que este derecho, esta libertad es parte de nuestro patrimonio que debemos conocer y defender, pues una sociedad no evoluciona si no cuenta con la palanca de la libre expresión. Lamentablemente, durante años, políticos, líderes de opinión y “sociales”, así como organizaciones han confundido la libertad de manifestación sin conocer siquiera sus límites y sus acciones las fundamentan en la libertad de expresión y de asociación; esta actitud ha justificado la violencia contra ciudadanos que ejercen estas libertades con responsabilidad. Esta libertad contribuye a ejercer otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de prensa, los derechos de reunión, de asociación, de petición y de participación política. Es un derecho humano básico, constitucional, fundamental: inherente y necesario a la naturaleza humana. En México este día se remonta a los tiempos de Benito Juárez, quien legisló para que los mexicanos se expresen libremente. Seguido de las agudas reflexiones y escritos de otro oaxaqueño, Ricardo Flores Magón, uno de los primeros defensores sociales de esta garantía y por la cual fue asesinado. Posteriormente este derecho se vio reprimido durante la época del porfiriato. Aún cuando se restringía este derecho, muchos periodistas desde su trinchera lucharon por manifestar sus opiniones, como María Luisa Ross Landa, quien fue la primera reportera mexicana que se hizo periodista justamente en el periodo revolucionario. La libre manifestación de las ideas está consagrada en nuestra Carta Magna en los artículos 6º y 7º; por el gobierno del Presidente Miguel Alemán Valdés, estableció el 7 de junio de 1951 como el Día de la Libertad de Expresión en México. En 1976, el presidente Luis Echeverría Álvarez aprovechó la conmemoración para entregar el Premio Nacional de Periodismo hasta el 2001, cuando un Consejo Ciudadano tomó la responsabilidad de reconocer la labor de los periodistas. La UNESCO, mencionó que es una fecha para recordar que los gobiernos de los países respeten sus compromisos con la libertad de palabra, de información y de expresión, aboliendo cualquiera de las medidas que restringen estas libertades. Es vital que empecemos a releer nuestra constitución antes de expresarnos. Aquí los artículos que consagran esta libertad: Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

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