“La procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la misma, sino que ello está sujeto a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales”, precisa el proyecto.La propuesta, impulsada por el ministro José Ramón Cossío, establece que a criterio de los juzgadores se determine si es posible que reos sean beneficiados con otro tipo de medida cautelar distinta a la prisión preventiva, tomando en cuenta su peligrosidad y riesgo que representan para la sociedad. Esta medida no podrá ser aplicada para los delincuentes acusados por delitos considerados como graves en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, que son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos o infracciones legales que atenten contra la seguridad nacional; sin embargo, aplica para algunos delitos que anteriormente fueron considerados graves, como la portación de armas. (Con información de Reforma y El Universal)
Te podría interesar...
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí