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Agencias Municipales hacen valer sus Derechos Político Electorales

Lunes 07 de agosto, 2017.
08:15 pm
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Oaxaca.-Con el firme propósito de garantizar los derechos políticos electorales de las comunidades de Oaxaca,  el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca garantiza el acceso a la justicia electoral  de las agencias municipales que impugnan ante esta instancia. Por ello, durante la Sesión Pública el Pleno del TEEO anuló la elección de autoridades en la Agencia de Policía la Ex Garita, Santa Cruz Xoxocotlán, lo anterior debido a que la publicidad de la convocatoria de elección se hizo efectiva únicamente en los estrados de la cabecera municipal y no en otros lugares públicos de la citada agencia. Por otra parte, los magistrados ordenaron la designación de un encargado en la Agencia de Policía de Santa Cruz Miramar, debiendo recaer esta responsabilidad en un ciudadano o ciudadana de la citada comunidad, así mismo se ordenó al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, emita la convocatoria respectiva para la asamblea de elección extraordinaria. Al resolver la impugnación realizada por los ciudadanos de la Agencia de Policía de San José Nizagoche, en contra del Presidente Municipal de San José Lachiguri, el Pleno del TEEO determinó sobreseer el medio de impugnación, debido a que ambas localidades tomaron acuerdos y desplegaron una acta  para la entrega de recursos de los ramos 28 y 33 fondo III, haciendo con ello efectivo el derecho de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas de administrar directamente los recursos municipales que les correspondan. Agencias Municipales hacen valer sus Derechos Político Electorales Con el firme propósito de garantizar los derechos políticos electorales de las comunidades de Oaxaca, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca garantiza el acceso a la justicia electoral de las agencias municipales que impugnan ante esta instancia. Por ello, durante la Sesión Pública el Pleno del TEEO anuló la elección de autoridades en la Agencia de Policía la Ex Garita, Santa Cruz Xoxocotlán, lo anterior debido a que la publicidad de la convocatoria de elección se hizo efectiva únicamente en los estrados de la cabecera municipal y no en otros lugares públicos de la citada agencia. Por otra parte, los magistrados ordenaron la designación de un encargado en la Agencia de Policía de Santa Cruz Miramar, debiendo recaer esta responsabilidad en un ciudadano o ciudadana de la citada comunidad, así mismo se ordenó al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, emita la convocatoria respectiva para la asamblea de elección extraordinaria. Al resolver la impugnación realizada por los ciudadanos de la Agencia de Policía de San José Nizagoche, en contra del Presidente Municipal de San José Lachiguri, el Pleno del TEEO determinó sobreseer el medio de impugnación, debido a que ambas localidades tomaron acuerdos y desplegaron una acta para la entrega de recursos de los ramos 28 y 33 fondo III, haciendo con ello efectivo el derecho de autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas de administrar directamente los recursos municipales que les correspondan.

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