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Determina la SCJN que testigos deben estar presenten en juicios orales

Viernes 12 de enero, 2018.
10:30 am
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Oaxaca.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que, durante el desarrollo de un juicio oral, las declaraciones de los testigos sean leídas pues, es imperativo que la autoridad los presente para que el juez de viva voz conozca los testimonios y observe las actitudes del declarante.

Así, la Primera Sala consideró como ilegal la ausencia de un testigo en la audiencia y la incorporación de su testimonio mediante lectura, ya que también se anula la posibilidad que la contraparte someta al testigo al escrutinio de un ejercicio contradictorio, que le permita controvertir la credibilidad del testimonio. La infracción a los mencionados principios constitucionales en la etapa de juicio oral, constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, pues no habrá garantía de que los hechos del proceso serán demostrados a través de pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al nuevo sistema de justicia penal”, expuso la Corte. Se explicó que el Nuevo Sistema de Justicia Penal exige contacto directo y personal del juez con el testigo, pues su ausencia en un juicio oral y la incorporación de su entrevista mediante lectura, es un obstáculo que impide al juez o tribunal de enjuiciamiento percibir todos los elementos. CASO COPPEL LA SENTENCIA DE LA CORTE SE DERIVÓ LUEGO QUE EN JUNIO DE 2014 LA EMPRESA COPPEL DENUNCIARA EL ROBO CON VIOLENCIA DE UNA DE SUS CAMIONETAS POR PARTE DE JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ Y UNO DE SUS CÓMPLICES EN EL ESTADO DE MÉXICO. Rodríguez se dirigió al lado del conductor, lo amagó con una navaja y le ordenó bajarse de la camioneta, en tanto que su cómplice se colocó del lado del copiloto para llevar a las víctimas a la parte trasera del vehículo, obligándolos a acostarse en el piso boca abajo con los ojos cerrados. De inmediato los delincuentes subieron a la camioneta para darse a la fuga, sin embargo, estos fueron aprehendidos debido a que había bastante tráfico, lo que dio oportunidad a las víctimas de pedir apoyo. Tras las audiencias inicial y de vinculación a proceso se les sometió a juicio oralen el que fueron sentenciados a 19 años y medio de prisión así como a una pena pecuniaria de 144 mil 630 pesos misma que podía ser sustituida por 2 mil 268 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Sin embargo, José Bernardo Rodríguez interpuso una demanda de amparo ante un tribunal colegiado alegando que las pruebas ofrecidas en el juicio no podían generar convicción para emitir la sentencia, ya que ante las discrepancias que hubo en las testimoniales, se denotaba una duda razonable de la responsabilidad que se le imputó. El fiscal no acreditaba la teoría del caso, pues no presentó a los testigos primordiales como eran las víctimas que supuestamente resintieron el hecho delictuoso y la falta de imputación directa al quejoso del ilícito, lo que vulneraba los protocolos de actuación”, señaló la defensa. El amparo le fue negado por los magistrados federales por lo que el asunto llegó a la Suprema Corte donde los ministros revocaron la decisión del tribunal y ordenaron que al resolver el juicio de amparo adopte la interpretación constitucional sustentada por la SCJN. Via El Excelsior

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