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La SCJN admite acción de inconstitucionalidad para la LSI

Sábado 20 de enero, 2018.
06:30 pm
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Agencias Oaxaca.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite, este viernes, la acción de inconstitucionalidad suscrita por 88 diputados del Congreso de la Unión, contra la Ley de Seguridad Interior. La Corte ordenó dar vista al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, en su caso a través de la Comisión Permanente, para que rindan sus respectivos informes en un plazo de 15 días hábiles. Asimismo, la SCJN solicitó al Congreso copia certificada de los antecedentes legislativosde la norma impugnada, incluyendo la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates. La Corte informó del asunto en el siguiente comunicado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2018 PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN 19/enero/2018 Se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer ciento ochenta y ocho Diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, quienes promueven acción de inconstitucionalidad. Se les tiene designando como representantes comunes a las personas que se precisan en el proveído de mérito como delegados a las personas que mencionan, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, y por exhibidas las documentales que acompañan. Con copia simple del escrito de cuenta y sus anexos, dese vista al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión por conducto de las cámaras de Diputados y Senadores, en su caso, a través de la Comisión Permanente, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo. Se requiere al Congreso de la Unión por conducto de las cámaras de Diputados y Senadores y de quien legalmente las representan, para que al rendir su informe envíen a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada, incluyendo la iniciativa, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates. Se requiere al Poder Ejecutivo Federal para que en el mismo plazo indicado con antelación envíe a este Alto Tribunal un ejemplar del Diario Oficial de la Federación, en el que se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior. Se apercibe a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les aplicará una multa. Se requiere a las citadas autoridades para que, al presentar su informe, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes derivadas de la tramitación y resolución de este asunto, se les harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado. Dese vista a la Procuraduría General de la República para que antes del cierre de instrucción formule el pedimento que le corresponde. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído.
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