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Revoca la TEPJF demanda presentada por Cuauhtémoc Rivera Torres

Miércoles 28 de febrero, 2018.
08:00 pm
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Oaxaca.-En la sesión pública de resolución de este 28 de febrero de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que invalidó el acuerdo IEPC/CG-A/009/2017 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de la referida entidad federativa, mediante el cual se ratificó el acuerdo IEPC/CG-A/002/2017, por el que se estableció el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos de Chiapas en el ejercicio 2017. Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 3 y su acumulado 4, promovidos por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Movimiento Ciudadano (MC), respectivamente, los magistrados federales declararon como fundado el motivo de disenso respecto a que el TEECH debió sobreseer el juicio local debido a que la aplicación del artículo 91 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, relativo al financiamiento ordinario de los partidos políticos, modificado a través del Decreto No.128 de 1º de febrero de 2017, quedó abrogado por la publicación del nuevo Decreto No.181 de 14 de junio del mismo año, por el que se expidió un nuevo código electoral. Ello, al actualizarse un cambio de situación jurídica. De ahí que, en observancia a la reforma electoral chiapaneca, se determinó que el TEECH debió considerar que el citado Decreto No. 128 al 29 de diciembre de 2017, fecha en que se emitió la sentencia impugnada, no se encontraba vigente y por lo tanto, no podía exigir al IEPC que ajustara el acuerdo impugnado con base a una norma abrogada. Por ello, el Pleno de la Sala determinó revocar lisa y llanamente la sentencia del TEECH, así como dejar sin efectos todos los actos que se hayan emitido en acatamiento o en sustento en dicha resolución. En cuanto a los juicios de revisión constitucional electoral 5 y 11, promovidos por el Partido del Trabajo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, por mayoría, sobreseyó las demandas al haberse quedado sin materia, de conformidad con lo resuelto en el diverso juicio de revisión constitucional electoral 3 y su acumulado 4. Sala Xalapa revoca determinación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI relativa a la demanda presentada por Cuauhtémoc Rivera Torres En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que desechó de plano la demanda presentada por Cuauhtémoc Rivera Torres, por medio de la cual controvertía el pre-dictamen que emitió el órgano auxiliar, en Veracruz, de la Comisión Nacional de Procesos Internos, en el que se le negó el registro como precandidato a diputado federal por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito 8 con cabecera en Xalapa, Veracruz. Ello, al resolver el juicio ciudadano 75 de la presente anualidad. Si bien los magistrados federales determinaron como infundado el agravio relativo al indebido reencauzamiento, a recurso de inconformidad, del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, que presentó el actor en contra del pre-dictamen en mención, dado a que la vía idónea para controvertirlo era el recurso de inconformidad; lo cierto es que, luego del cambio de vía, determinar su desechamiento por extemporaneidad, vulneró el derecho al acceso efectivo a la justicia intrapartidaria. Lo anterior, toda vez que el término de 48 horas para presentar el recurso de inconformidad, establecido en el artículo 66 del Código de Justicia Partidaria del PRI, es incongruente con la naturaleza de la defensa de los derechos políticos-electorales, al tratarse de una primera instancia, la cual servirá de base y sustento, en su caso, para continuar con una cadena impugnativa. Por lo cual, al ser sometido al control constitucional, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que dicho artículo no superaba los estándares de razonabilidad y proporcionalidad, al establecer un plazo restrictivo que violenta el acceso efectivo a la justicia. En razón de lo anterior, los magistrados federales inaplicaron el artículo 66 del referido Código, en el caso concreto, y ordenaron a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, que, de no advertir alguna causal de improcedencia, resuelva en un plazo razonable la controversia planteada por el actor. En la sesión pública de resolución de este miércoles 28 de febrero de 2018, se resolvieron diecinueve medios de impugnación: doce juicios ciudadanos, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.
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